Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de MORDAZA para llegar a la conviccion de que en el MORDAZA nacional existia un solo proveedor con posibilidad de vender un software estadistico y no haberse asegurado si la necesidad de contar con un software estadistico requerido por la Oficina General de Epidemiologia del Ministerio de Salud podia ser satisfecha con otros programas informaticos analogos, que en su unidad, en calidad de area tecnica especializada, de la entidad, pudiera haber sustentado el Informe Tecnico para el MORDAZA de exoneracion de la adquisicion del software SPSS, calificandolo como bien que no admite sustituto, incumpliendo, de esa manera, los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso c) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, existen suficientes indicios que hacen presumir razonablemente la responsabilidad administrativa disciplinaria de los funcionarios citados en los parrafos precedentes, en los cargos que se les formula en las observaciones del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, lo cual amerita se les instaure MORDAZA administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para F3 y F4 de la entidad; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 163º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA Macalupu, ex Directora General de la Direccion General del Centro Nacional de Salud Publica; MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, ex Director General de Administracion; MORDAZA MORDAZA Mostorino MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Publica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica; Frine Samalvides MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Informatica y Documentacion Cientifica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, en lo que

concierne a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios MORDAZA senalados. Articulo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) dias habiles para que los funcionarios y ex funcionarios MORDAZA mencionados, presenten sus respectivos descargos, aportando las pruebas que consideren convenientes para su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para F3 y F4 del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a los interesados y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 de la entidad, y distribuir MORDAZA de la misma a los Organos de la institucion que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Salud 05275

SUNARP
Declaran inadmisible e infundada apelaciones y confirman adjudicacion de la buena pro en determinados items de MORDAZA para adquisicion de uniformes de invierno en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 085-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de marzo de 2006 VISTO los recursos de apelacion presentados por Corporacion Industrial Dassy SAC; Service y Marketing EIRL y el Consorcio de Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A.; el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2006-ZRLIMA, Adquisicion de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede Lima; y, el Informe Nº 070-2006-SUNARP/ GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: § I. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Segun lo dispuesto en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA, previo informe tecnico legal sustentario. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, "el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones". De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; y, segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la

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