Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

respectivos Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28671, asimismo dispone que cada institucion provea los recursos necesarios para el funcionamiento de su Equipo Tecnico Institucional de Implementacion; Que en cumplimiento a dicha disposicion legal, la Academia de la Magistratura, ha decidido designar como miembros del Equipo Tecnico Institucional a personal con las cualidades y conocimientos especializados en la materia que coadyuven al cabal cumplimiento de la labor de implementacion encomendada a la Academia de la Magistratura, contemplando una conformacion plural, dada la experiencia en el ejercicio academico, jurisdiccional y fiscal de sus miembros, la que ha merecido el respaldo unanime del Pleno del Consejo Directivo; Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Organica de la Academia de la Magistratura -Ley Nº 26335- asi como por el Estatuto aprobado mediante Resolucion Nº 0222001-AMAG/CD, en concordancia por lo dispuesto por la Ley Nº 28671, el Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS y el acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR en la condicion de miembros del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal a los senores: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero, en su calidad de Presidente; - Dra. MORDAZA Arroba Ugaz, Directora General, en su calidad de Miembro; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Vocal Superior y docente de la Academia de la Magistratura, en su calidad de Miembro; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial, en su calidad de Miembro; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Subdirector del PROFA, en su calidad de Secretario Tecnico. Articulo Segundo.- DISPONER que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal designado mediante la presente resolucion informe mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo respecto a las actividades desarrolladas. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Direccion General las acciones administrativas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Presidenta en Funciones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 05137

sustituyendolo por el presente Reglamento que rige a partir del 24 de MORDAZA de 2006. En esta oportunidad se modifica el horario de cierre para la liquidacion en el modulo de compra-venta de moneda extranjera del Sistema LBTR, esto es, de las 16:30 a las 15:30 horas. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General REGLAMENTO DEL MODULO PARA LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA LBTR Definicion Articulo 1 La compra-venta de moneda extranjera es una operacion en la que dos participantes, uno comprador y otro vendedor de moneda extranjera, acuerdan el intercambio de moneda nacional por moneda extranjera a un MORDAZA de cambio previamente acordado. El Modulo para la Liquidacion de las Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extranjera en el Sistema LBTR (Modulo) es el medio por el cual el comprador y el vendedor de moneda extranjera envian y reciben los fondos en sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Dicho modulo permite a los participantes liquidar sus operaciones de compra-venta simultaneamente, de modo que el comprador recibe los fondos en moneda extranjera al mismo tiempo en que el vendedor recibe los fondos en moneda nacional (pago contra pago). De los Participantes Articulo 2 Califican para ser participantes en el Modulo, las empresas del sistema financiero que acceden al Sistema LBTR mediante el Sistema de Interconexion Bancaria (SIB). Del MORDAZA Operativo Articulo 3 La liquidacion de las operaciones de compra-venta de moneda extranjera se efectuara segun el siguiente procedimiento: a. Mediante el Modulo, el participante comprador de moneda extranjera inicia la operacion enviando una instruccion de cargo en su cuenta corriente en moneda nacional, por un monto equivalente a la moneda extranjera que MORDAZA pactado con el participante vendedor de moneda extranjera. b. Los fondos en moneda nacional, cargados a la cuenta del participante comprador, son abonados en una cuenta transitoria en el BCRP a la espera de que el participante vendedor transfiera la moneda extranjera que complete la operacion, de acuerdo a lo establecido en el literal e. c. Al momento de ingresar la operacion, el participante comprador podra establecer un tiempo MORDAZA de espera para que el participante vendedor instruya el cargo en su cuenta corriente en moneda extranjera. El tiempo de espera se expresa en unidades de tiempo de 30 minutos cada una, las que empezaran a contarse tan pronto los fondos en moneda nacional MORDAZA abonados en la cuenta transitoria. Las instrucciones de compra de moneda extranjera deberan ser enviadas desde las 9:30 hasta las 15:00 horas, como maximo. d. El abono en la cuenta transitoria en moneda nacional sera informado al participante vendedor mediante la pantalla correspondiente en el Modulo. e. Mediante el Modulo, el participante vendedor completara la operacion con una instruccion de cargo en su cuenta corriente en moneda extranjera y el abono correspondiente en una cuenta transitoria en dicha moneda en el BCRP. Las instrucciones de venta de moneda extranjera que completan las operaciones de compra-venta deberan ser enviadas como MORDAZA hasta las 15:30 horas. f. La liquidacion de la operacion de compra-venta se ejecuta cuando los fondos comprometidos de las cuentas transitorias en moneda nacional y en moneda extranjera son transferidos simultaneamente a las cuentas corrientes en moneda extranjera y en moneda nacional del participante

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Sustituyen Reglamento del Modulo para la Liquidacion de las Operaciones de Compra-Venta en Moneda Extranjera en el Sistema LBTR
CIRCULAR Nº 008-2006-BCRP MORDAZA, 21 de marzo de 2006 Ref. Reglamento del Modulo para la Liquidacion de las Operaciones de Compra-venta de Moneda Extranjera en el Sistema LBTR El Banco Central de Reserva del Peru ha resuelto dejar sin efecto el Reglamento de la referencia establecido mediante la Circular Nº 011-2001-EF/90,

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