Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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b- Comision Ordinaria de Servicios Sociales c- Comision Ordinaria de Servicios Comunales d- Comision Ordinaria de Proteccion y Seguridad Ciudadana e- Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos f- Comision Ordinaria de Asuntos Legales g- Comision Ordinaria de Cooperacion Tecnica Articulo 79º.- Asistencia de regidores que no pertenezcan a determinada Comision Podran concurrir a las reuniones de cada Comision los demas Regidores que, sin ser miembros de la misma, tengan interes en el MORDAZA a debatirse, gozando del derecho a voz pero no a voto. La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones de comision en forma consecutiva o a (04) en un periodo no mayor de seis (06) meses, sera calificado como falta Grave y sera sancionada conforme a lo dispuesto por el Articulo 63º del presente Reglamento. Articulo 80º.- Funciones del presidente de la Comision Son funciones del presidente de la Comision: a- Preparar la agenda para las reuniones de la Comision. b- Convocar a los demas miembros para las reuniones de la Comision. c- Dirigir y velar por el correcto desarrollo de las reuniones de la Comision. d- Suscribir el despacho de la Comision. e- Suscribir conjuntamente con los miembros de la Comision, las Actas de las reuniones respectivas. f- Informar al Concejo sobre los asuntos que se le encomiende o las propuestas que acuerde hacer la Comision. g- Solicitar al MORDAZA interceda por la Comision, para pedir informacion a otras entidades, conforme a lo establecido en el Articulo 69º de este Reglamento. h- Las demas establecidas en el presente Reglamento, o las encargadas por el Concejo. Articulo 81º.- Ausencia del Presidente de la Comision El Presidente de la Comision podra ausentarse de las reuniones de la Comision, por causas debidamente justificadas, que necesariamente seran informadas a los demas miembros de la Comision al inicio de la reunion. En tal situacion, el Secretario ejercera la presidencia de la Comision, y el Vocal ejercera las funciones del secretario. Articulo 82º.- Funciones del Secretario de la Comision Son funciones del Secretario de la Comision: a- Realizar todas las diligencias que fueren necesarias para la convocatoria a las reuniones de Comision de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del presidente. b- Elaborar y suscribir las Actas de las reuniones de la Comision. c- Llevar el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision. d- Tramitar la documentacion de la Comision. e- Llevar el archivo de la Comision. f- Suplir al presidente en caso de ausencia del mismo. g- Las demas que le senale el presente Reglamento o el presidente de la Comision. Articulo 83º.- Frecuencia y Convocatoria Las Comisiones Ordinarias se reunen en forma regular, cuando menos, dos (2) veces al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de sus miembros, y en reuniones extraordinarias cuando asi lo convoque su Presidente o dos tercios (2/3) de sus miembros. Se debe seguir la formalidad de la notificacion establecida en el Articulo 11º del presente Reglamento.

Articulo 84º.- Quorum de instalacion Para la instalacion de las reuniones de las Comisiones se requiere tener un quorum de la mitad de los Regidores miembros de la Comision. Si el numero de miembros de la Comision fuese impar, se tomara como mitad, para efectos del quorum de instalacion, el numero entero inmediato superior de a la mitad de la totalidad de los miembros. Articulo 85º.- Suscripcion de los dictamenes y proyectos Los dictamenes y/o proyectos seran firmados por los Regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores podran presentar dictamenes, estudios y/o proyectos en minoria o singulares. La omision o retiro de firma de un Regidor, se entiende como una no-participacion en la elaboracion de los mismos. Articulo 86º.- De las actas El desarrollo de cada reunion de Comision, sea esta ordinaria o extraordinaria, debera plasmarse por escrito en un Acta, suscrita por todos los miembros asistentes a la reunion respectiva, que formara parte a su vez del correspondiente Libro de Actas. En este sentido, el Libro de Actas registrara la actividad de la respectiva Comision, quien sera la encargada de llevarlo. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, la apertura del Libro de Actas debera ser certificada por el Secretario General. Articulo 87º.- Analisis de un MORDAZA por parte de dos o mas Comisiones Cuando un MORDAZA, en caso lo amerite, pase a opinion o estudio de dos o mas Comisiones, estas podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa, entre los presidentes de las Comisiones. Articulo 88º.- Obligacion de integrar cuando menos una Comision No obstante ser voluntarias, todo Regidor debe integrar como minimo dos (02) Comisiones Ordinarias y/o Especiales, salvo que el Concejo determine excepciones a tal regla. Subcapitulo II De las Comisiones en si Articulo 89º.- Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto Esta Comision tiene como funciones el pronunciarse respecto de: a- Formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, evaluacion y control del presupuesto, con participacion del Consejo de Coordinacion Local y las Juntas Vecinales Comunales. b- Plan de Desarrollo y los Planes y Programas correspondientes. c- La Cuenta General del Ejercicio y la Memoria d- La propuesta de creacion, modificacion, supresion, exoneracion o inafectacion de tributos e- Endeudamiento y emprestitos f- Gastos no presupuestados g- Aceptacion de Donaciones y Legados h- Inversiones e ingresos de la Municipalidad i- La Estructura Organica y la organizacion de la Municipalidad, empresas y organismos desconcentrados j- La exoneracion de MORDAZA de seleccion en los casos previstos en la Ley k- Definicion y articulacion de politicas economicas l- Planificar y concertar el desarrollo social en MORDAZA con las politicas de la administracion de los tributos y otros ingresos Municipales m- Elaborar proponer y aplicar las politicas de la administracion de los tributos y otros ingresos Municipales

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