Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

MINISTERIO PUBLICO
Disponen publicar texto integro de la Res. Nº 150-2006-MP-FN, sobre nulidad de beneficios a favor de Magistrados y Servidores del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 316-2006-MP-FN MORDAZA, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 150-2006-MP-FN de fecha 8 de enero de 2006 se declaro nula la Resolucion Nº 430-2001-MP-FN, la misma que por su naturaleza y alcances debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que resulta necesario realizar lo senalado; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano el texto integro de la Resolucion Nº 150-2006MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2006, remitiendose MORDAZA de la presente a la Gerencia General, Gerencia Central de Personal y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 150-2006-MP-FN MORDAZA, 8 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 021-2006-MP-FN-GECPER, de fecha 18 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, se dispuso que la Gerencia General, a traves de la Gerencia Central de Personal, efectue la Nivelacion de las pensiones de los Magistrados y Servidores Cesantes del Ministerio Publico, incluyendo como parte integrante de las mismas el MORDAZA por Funcion Fiscal y la Asignacion Por Movilidad que reciben los Magistrados de sus categorias en actividad; asimismo dispuso que a efectos de fijar la Compensacion por Tiempo de Servicios de los Magistrados y Servidores que cesan a partir del mes de MORDAZA de 2001, debe considerarse los montos correspondientes a los conceptos MORDAZA senalados; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, vigente a la fecha en que se emitio la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, establecia que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, posteriormente la citada Ley fue derogada por la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, manteniendo en el numeral 1 de su Cuarta Disposicion

Transitoria lo establecido en la MORDAZA citada, en el considerando precedente; Que, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, reconocio beneficios a favor de los Magistrados y Servidores del Ministerio Publico, sin cumplir con lo dispuesto en las normas citadas anteriormente, por lo que en aplicacion de lo establecido en la mismas, la senalada Resolucion es nula; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, tambien debe ser tomado en consideracion el criterio que ha adoptado el Tribunal Constitucional al resolver las demandas de cumplimiento planteadas para la ejecucion de actos administrativo emitidos como consecuencia de la aplicacion de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, en el cual senala que de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 0382000 y 036-2001, el MORDAZA por Funcion Fiscal no tiene caracter pensionable ni remunerativo, por lo que, la senalada Resolucion y los actos administrativos dictados como consecuencia de esta, fueron expedidos vulnerando las normas legales vigentes para el otorgamiento de MORDAZA por Funcion Fiscal; Que, en atencion a los argumentos y normas senalados en los considerandos precedentes se debe proceder a declarar la nulidad de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, y asimismo nulos los actos administrativos dictados como consecuencia de su aplicacion; Conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe Nº 138-2006-MP-FN-OAJ; y, De acuerdo con las atribuciones senaladas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Central de Personal proceda a la evaluacion de los actos administrativos que se hubieran dictado en aplicacion de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 430-2001MP-FN, para su consecuente declaracion de nulidad, en los extremos que se encuentren afectados por la misma, y cuyo plazo para declararla no hubiera prescrito. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Personal y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y fines. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 05255

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 343-2006 MORDAZA, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de MORDAZA Generales; y,

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