Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; La aprobacion de la exoneracion virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de conformidad con el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolucion o acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de conformidad con el articulo 20º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones en el caso de Gobiernos Locales, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, el mismo que MORDAZA de su expedicion, debe contar con uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, tal como lo establece el articulo 146º del D.S. Nº 0842004-PCM; Acuerdo de Concejo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes de su emision o adopcion y adicionalmente debera ser publicado en el SEACE, tal como lo establece el articulo 147º del mismo cuerpo normativo; debiendo la Entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a un solo proveedor cuya propuesta, cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil o el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquello, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el organo designado

para el efecto, de conformidad con el articulo 148º de la MORDAZA legal MORDAZA citada; Que, segun el articulo 99º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones Directas, el plazo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas existira un periodo no menor a diez (10) dias habiles hasta otorgar la buena pro, cinco (5) dias habiles para que quede consentida la buena pro y diez (10) dias habiles para la suscripcion del contrato, tal como lo establecen los articulos 137º y 203º del citado Reglamento, siempre y cuanto no existan recursos impugnatorios durante el desarrollo del proceso; por lo que dentro de este periodo las unidades moviles y maquinaria que administra los organos desconcentrados de la Municipalidad (SAME y SEDAAL) quedarian sin abastecimiento de combustible; Que, en virtud a lo expuesto y teniendo presente que la implementacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, podria extenderse hasta fines del mes de marzo del presente ano, las situacion de Desabastecimiento Inminente debera de declararse por el lapso de treinta (30) dias calendario; Que, en los Informes del Visto, se sustenta tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion fundamentandose la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de combustible para las unidades moviles y maquinaria que administra los organos desconcentrados de la Municipalidad (SAME y SEDAAL); Estando a las consideraciones expuestas, y a lo aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesion Extraordinaria de fecha 22 de febrero del ano 2006 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa de la Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisicion del combustible 6,000 galones de combustible, (5,500 Galones de Petroleo Diesel 2 y 500 Galones de Gasolina) para las unidades moviles y maquinaria que administran los organos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA (SAME y SEDAAL); dicha adquisicion se MORDAZA para cubrir la demanda de treinta dias calendario, tiempo necesario para realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la suscripcion de contrato, teniendo como valor referencial la suma de S/. 58,850.00 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a razon de S/. 10.70 Nuevos Soles por cada galon de petroleo y la suma de S/. 6,200.00 (Seis Mil Doscientos y 00/100Nuevos Soles) a razon de S/. 12.40 Nuevos Soles por cada galon de gasolina, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la adquisicion aprobada en el articulo precedente, estando a los considerandos de la presente norma. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos si las hubiera, en el caso de que el desabastecimiento se MORDAZA producido como consecuencia de su obrar negligente. Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del Acuerdo, del Oficio y del Informe Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley. Articulo 5º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a traves del servidor municipal

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