Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

tecnico, la inexistencia de fundamento tecnico en los Informes Nºs. 204 y 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, emitidos por la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica. Asimismo, tampoco advirtio a la Alta Direccion, respecto a la omision del estudio de MORDAZA que determine la existencia de proveedor unico en la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; FRINE SAMALVIDES MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica, por no autorizar el tramite del requerimiento formulado por la Directora de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica del Instituto Nacional de Salud y no efectuar las acciones de supervision y control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripcion de revistas cientificas extranjeras y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y en el inciso d) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Documentacion Cientifica, por descuidar la formulacion del requerimiento de los titulos de revistas cientificas, para la suscripcion a la empresa SWETS BLACKWELL B.V, lo que conllevo se genere duplicidad de pago por las mismas revistas a las que la entidad tiene en la base de datos HEALTH INTERNETWORK ACCES TO RESEARCH INITIATIVE HINARI, con la que el Instituto Nacional de Salud tenia un convenio vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, ocasionando un perjuicio economico por sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro y 79/100 nuevos soles (63,664.79) habiendose excedido en sus atribuciones al determinar anticipadamente la condicion de proveedor unico de las revistas cientificas extranjeras a la empresa SWETS BLACKWELL B.V. inobser vando las responsabilidades de su cargo establecidas en los incisos a), i) y m) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica, por no haber efectuado el estudio y analisis del MORDAZA para tener certeza que en el MORDAZA nacional o internacional existia un solo proveedor de las revistas cientificas que se requeria adquirir y por no haber contrastado el requerimiento presentado por la Directora de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, con el inventario de suscripciones de revistas cientificas

extranjeras existentes, situacion que conllevo se tramite la adquisicion a la empresa SWETS BLACKWELL B.V. de los mismos titulos, existentes en la base de datos de HEALTH INTERNETWORK ACCES TO RESEARCH INITIATIVE HINARI, con la cual la entidad tenia un convenio vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, ocasionando un perjuicio economico a la entidad; habiendose demostrado que la empresa SWETS BLACKWELL B.V. no es proveedor unico de las revistas cientificas, con lo que se desvirtua la causal invocada para su adquisicion, mediante exoneracion del MORDAZA de seleccion de bienes que no admiten sustitutos, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en los incisos c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 2672003-J-OPD/INS e inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, respecto a la observacion Nº 03 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en la suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras para el Instituto Nacional de Salud, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de bienes que no admiten sustitutos, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, por el importe de ciento cuatro mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 104,250.00), se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber emitido el Informe Nº 317-2003-OGAJ/INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, en cuyo merito se expidio la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/ INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion a la suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras por el valor referencial de S/. 104,250.00, invocando la causal de bien que no admite sustitutos y tiene un proveedor unico, y por no haberse percatado de la inconsistencia del Informe Tecnico, que no contaba con un estudio de MORDAZA que acreditara la condicion de proveedor unico, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso i) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; FRINE SAMALVIDES MORDAZA, por haber dado autorizacion al tramite del requerimiento formulado por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Informacion y Documentacion Cientifica del Instituto Nacional de Salud, no haber acreditado las acciones de supervision y control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripcion de las revistas cientificas extranjeras y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso d) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado

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