Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que incidan con mayor significacion socio economica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion; asi como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y paises libres de ellos; Que, el articulo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292007-AG establece que los propietarios de establecimientos avicolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demas personas naturales o juridicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaracion obligatoria, enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de MORDAZA, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del Pato, Colera Aviar o Coriza Infecciosa; estan obligados a informar inmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que, el referido Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que la Enfermedad de declaracion obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdiccion (segun el caso), para contener su diseminacion; Que, el Articulo 29º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que cuando se presenten signos clinicos compatibles con enfermedades de declaracion obligatoria, el profesional responsable de la granja debera cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones oficiales; Que, el Articulo 33º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que las aves muertas en los establecimientos avicolas deberan ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminacion de agentes patogenos hacia su entorno. Y se prohibe arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica o lugares donde puedan ocasionar danos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica o al medio ambiente. Que, el Articulo 53º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que para el transporte de aves MORDAZA de abasto es requisito indispensable contar con registro vigente del SENASA y que las aves esten clinicamente sanas; salvo condiciones debidamente justificadas determinadas por el veterinario autorizado o del SENASA. Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, establece que esta tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; asi mismo, el articulo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la Autoridad Nacional en

Sanidad Agraria a dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades, las cuales seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la Autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas Fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; el referido Reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regimenes de cuarentena; Que, el Informe del visto, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, da cuenta de la presencia de aves con resultados positivos a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en las granjas Avicola San Fernandito y Avicola San MORDAZA I conducidas por las empresas Agropecuaria MORDAZA Lisset y Corporacion Agropecuaria San Valentin; y ubicadas en el Sector Fundo San Fernandito y fundo Uyacho Bajo, respectivamente; MORDAZA situadas en el Distrito de Alto Laran, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion de la enfermedad al resto del Departamento de Ica y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA y de acuerdo al documento del visto; resulta necesario declarar en cuarentena los predios donde se detectaron los focos, asi como implementar el manejo sanitario en las zonas focal, perifocal y tampon, con el proposito de salvaguardar el capital avicola del pais; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y de los Directores de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Cuarentena Temporal los predios Avicola San Fernandito, correspondiente a la empresa Agropecuaria MORDAZA Lisset, con crianza de pollos de carne, ubicada en el Sector Fundo San Fernandito; y Avicola San MORDAZA I, correspondiente a la empresa Corporacion Agropecuaria San MORDAZA, con crianza de aves de postura comercial, ubicada en el fundo Uyacho Bajo; ambos ubicados en el Distrito de Alto Laran, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; donde se detectaron los focos, y las zonas perifocales y tampon indicadas en el anexo de esta Resolucion; por 30 dias calendario; periodo sujeto a evaluacion de SENASA, basado en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; e implementar el manejo sanitario en estas zonas. Articulo 2º.- Disponer que toda persona de cumplimiento obligatorio a las medidas sanitarias

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