Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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privativa de la MORDAZA y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor del menor agraviado", sin adoptar ninguna medida de proteccion a favor del menor tal como correspondia en estricta aplicacion del MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, toda vez que la persona que le provoco las lesiones, como ha quedado dicho, es su propia MORDAZA, situacion que nuevamente pone en evidencia la falta de idoneidad del magistrado para la delicada funcion fiscal. 5.- Dictamen Nº 05-00; Exp. Nº 033-99; Inculpado: Rudwar MORDAZA Gallegos; Delito: Lesiones Simples; Agraviado: MORDAZA Armoto Vitorino. Del dictamen de pesima redaccion, se deduce que el inculpado concurrio conjuntamente con un amigo al restaurante de propiedad del agraviado, quien dado al estado de ebriedad del inculpado se nego a expenderle bebidas alcoholicas, quien reaccionando de manera violenta lo agredio provocandole una serie de lesiones. Nuevamente el magistrado evaluado no senala el MORDAZA de lesiones que sufrio el agraviado, tampoco consigna en su dictamen los dias de asistencia medica o de descanso senalados en el certificado medico legal, toda vez que este constituye un elemento esencial para determinar si se trata de lesiones simples o graves; asimismo no se senala los medios probatorios actuados que han permitido arribar a la conclusion de que el acusado es el autor del delito, toda vez que habiendose producido la agresion en un establecimiento comercial resulta importante recoger la declaracion de los testigos del evento. Una vez mas el Fiscal MORDAZA MORDAZA demuestra la carencia de idoneidad para ejercer la magistratura. Cabe anotar que el magistrado evaluado no ha presentado escrito alguno cuestionando u objetando la evaluacion realizada durante el acto de la entrevista, lo cual ha quedado registrado en la filmacion respectiva. Decimo Sexto: Que, en cuanto a su capacitacion profesional para el ejercicio de la funcion judicial, se tiene que el magistrado ha participado en treinta y cuatro (34) eventos academicos; de los cuales en uno (01) interviene como ponente; cinco (05) diplomados y 28 seminarios y cursos en calidad de asistente, debiendo precisarse que 21 de estos certamenes academicos los ha realizado entre los anos 2006 y 2008, es decir en los anos previos al inicio del MORDAZA de evaluacion; ha participado en dos cursos dictados por la Academia de la Magistratura, en uno no registra calificacion, en tanto que en el curso "Temas de Derecho Penal Especial" obtuvo la nota de 12; viene cursando el primer semestre de la Maestria en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad San MORDAZA MORDAZA del Cusco; asimismo, ha seguido estudios de computacion; no ha cursado estudios de idiomas, no ha escrito ningun articulo de la especialidad y no ha ejercido la catedra universitaria. Sin embargo, la acreditacion de estudios academicos y de capacitacion exhibidos por el magistrado, no se condice con lo apreciado por este Colegiado en el curso de la entrevista personal, en donde se mostro dubitativo y no pudo absolver interrogantes sobre aspectos basicos del Derecho Penal, como en el caso de explicar las caracteristicas del Sistema Acusatorio Adversarial contenido en el Codigo Procesal Penal, asi como el MORDAZA de Oportunidad Decimo Setimo: Dado a que el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo Octavo: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no acredita tener la idoneidad suficiente para continuar en el desempeno de la delicada funcion fiscal, prueba de ello son, de un lado, las graves deficiencias que presentan sus dictamenes analizados en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidencio que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos juridicos basicos requeridos para una eficiente y oportuna actuacion para la imparticion de justicia; por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion

y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo. Decimo Noveno: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y el inciso b) del articulo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 341682-4

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 249-2009-OA-CNM, recibido el 28 de MORDAZA de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 137-2008-PCNM MORDAZA, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 015-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 6 de febrero de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado en la Resolucion Nº 292-2003-CNM de 3 de MORDAZA de 2003, se resolvio no

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