Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a las Ordenanzas de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, se puede concluir que las Tasas para las Instituciones Educativas de nivel inicial, primario y MORDAZA se encuentran desproporcionadas; similar caso se refleja en las tasas aplicadas para los talleres de mecanica, talleres de calzado, panaderias, carpinterias, consultorios profesionales y similares; en tal sentido, es necesario establecer beneficios tributarios a las Instituciones Educativas y establecimientos comerciales y otros en mencion, con la finalidad que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, y de esta forma generar una cultura tributaria acorde con la realidad economica del distrito; Que, mediante Informe Nº 104-2009-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas propone que dicho beneficio sea establecido mediante la condonacion porcentual de la Tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, a las Instituciones Educativas de nivel inicial, primario, y secundario; y para los talleres de mecanica, talleres de calzado, panaderias, carpinterias, consultorios profesionales y similares, se condone la tasa actualmente establecida, para efecto de aplicar a dichos establecimientos la tasa establecida al segmento de comercio (Grupo 2), aprobado mediante Ordenanzas Nº 121 y 129 de fecha 21.09.07 y 13.11.07, y segun la MORDAZA donde se ubique el establecimiento. Asimismo, se propone que dicho beneficio tributario tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, teniendo como sustento legal la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el articulo 41º, del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 173-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 104-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA TASA DE ARBITRIOS DE SERENAZGO 2008 y 2009 Articulo Primero.- Condonar porcentualmente la Tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, de acuerdo al siguiente porcentaje de descuento: · 75% para el caso de instituciones educativas que brinden ensenanza inicial, guarderias, nidos y otros de similar naturaleza. · 50% para el caso de instituciones educativas que brinden ensenanza primaria e inicial en conjunto, o solo primaria. · 25% para el caso de instituciones educativas que brinden ensenanza inicial, primaria y secundaria en conjunto, o solo secundaria. Articulo Segundo.- Condonar y aplicar la Tasa de Arbitrios de Serenazgo de los ejercicios 2008 y 2009, para los talleres de mecanica, talleres de calzado, panaderias, carpinterias, consultorios profesionales y similares, la tasa aplicada al segmento de comercio (Grupo 2), conforme a la MORDAZA donde se ubique el establecimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2009. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman asi como la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- El pago de la tasa de Serenazgo, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas; en cuanto a los reclamos pendientes con el pago de la tasa se generara el desistimiento automatico de

sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinacion del Arbitrio de Serenazgo. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y/o mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como establecer la prorroga de la vigencia de la misma POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 342137-1

Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 169 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 174-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 105-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

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