Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395207

cual no se condice con la delicada labor jurisdiccional que desempena, incluso aparece como defecto grave al resolver el MORDAZA penal 1526-94, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito contra el patrimonio-extorsion y otros, que al ser preguntado sobre el sentido de su decision al haber impuesto 11 anos de pena privativa de la MORDAZA, senalo en forma textual en el acto de su entrevista personal que: "evaluado: (...) Lo que es mas, la Sala Suprema le aumento un ano, nosotros pusimos once. (...) Quisiera doctor explicar la razon. La posicion de la Sala era los 12 anos. Pero ¿por que le pusimos los once? Porque lamentablemente fue el abogado defensor, al hacer su informe oral dijo que el ya conocia cual era la pena que le ibamos a imponer. No se quien el acuerdo del colegiado habria difundido y para poder distorsionar un poquito bajamos un ano. (...) Habia infidencia. (...) No se podia subir, el tope era doce. (...) consejero: pero mas bien doctor porque no mantener lo que se habia acordado? tanto es asi que despues la Corte Suprema puso los doce. (...) evaluado: Asi fue doctor. (...) Lamentablemente pues no habia personal que guarde la reserva". Lo senalado revela escaso criterio juridico y falta de seguridad para imponer sanciones de caracter penal, lo cual constituye un serio peligro para la correcta imparticion de justicia. Asimismo, se advirtio en el mismo acto una seria deficiencia en el considerando noveno de la referida sentencia, en la que no se refleja una adecuada motivacion de las razones por las cuales se absolvio del delito de extorsion al coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que tiene la misma calidad de miembro de la Policia Nacional que el procesado principal y de quien se senala que habria participado en los gravisimos actos materia de imputacion, sin embargo solo se le reservo el fallo condenatorio, decision que tambien fue anulada por la Sala Penal de la Corte Suprema; Decimo Quinto: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA acredita, durante el periodo de evaluacion, haber participado como ponente en 4 eventos, en los anos 1996, 1999, 2000 y 2002, respectivamente, y como asistente en 27 certamenes juridicos de corta duracion; ha participado recientemente (2008) en un diplomado en derecho Administrativo y en 9 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, uno en 1996, 3 en 1997, 2 en 1998, uno en 2000, uno en 2001 y uno en 2003. Ademas; es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad MORDAZA Garcilazo de la Vega; cabe precisar que los parametros de idoneidad que forman parte de la presente evaluacion se valoran en forma conjunta, teniendo presente lo expresado en el acto de la entrevista personal, en el que mostro inseguridad en las interrogantes que se la plantearon sobre diferentes temas, no satisfaciendo lo esperado por los entrevistadores, tanto mas si se tiene el rango de Vocal Superior; lo cual permite concluir de manera razonable por su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; Decimo Sexto: Que, cabe destacar ademas el hecho que de la documentacion que obra en el expediente de evaluacion se advierte que, durante el periodo de evaluacion, ha ejercido docencia universitaria hasta en tres semestres academicos dictando cursos por encima del MORDAZA de horas permitido por el articulo 184º inc. 8) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, de manera que se verifica una infraccion a sus deberes como magistrado; sobre el tema fue preguntado en el acto de su entrevista personal, manifestando que en el semestre 2001-II se habria producido un error en el calculo de horas (teoricas y practicas) en el curso de Derecho Civil II y que tal hecho ya habia sido materia de investigacion por la OCMA, habiendo sido absuelto; no obstante se mantiene la misma situacion en los semestres 2000-II y 2002-I, sin que MORDAZA aclarado de manera satisfactoria tal situacion, por lo que se tiene en cuenta para los fines de adoptar la decision correspondiente al presente MORDAZA de evaluacion; Decimo Setimo: Que, este Consejo tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA por profesionales especialistas en la materia; cuyas conclusiones se guardan en reserva, por la naturaleza de tal informacion; Decimo Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos

ya glosados, fundamentalmente en los considerandos noveno, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA y decimo MORDAZA, para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del dia 26 de setiembre del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 341682-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia y encargan funciones de Adjunta para la Ninez y la Adolescencia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0018-2009/DP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorando Nº 467-2009-DP/OGRH que adjunta, entre otros documentos, el Memorando Nº 193-2009-DP/ PAD y la carta de fecha 17 de MORDAZA del 2009, mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que acepta la renuncia irrevocable del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corominas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante la Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.