Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

Que, es necesario establecer los criterios senalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en beneficio de la poblacion y se adecuen a las competencias y capacidades financieras de cada nivel de gobierno en el MORDAZA de sus respectivos presupuestos participativos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Articulo 2°.- Criterios de Impacto de los Proyectos de Inversion del Presupuesto Participativo Dispongase los criterios para definir el impacto de los proyectos de inversion publica a considerarse en el presupuesto participativo regional, provincial o distrital, que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervencion en el desarrollo del ambito jurisdiccional, definiendo en conjunto caracteristicas que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Los criterios son los siguientes: · De Alcance, esta referido al nivel de extension geografica que cubre el proyecto. · De Cobertura, al impacto que de manera directa o indirecta debe tener el proyecto en la poblacion objetivo. · De Monto de Inversion, a la estimacion del costo total del proyecto. Articulo 3°.- Proyecto de Impacto Regional Los Gobiernos Regionales al determinar los Proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); que su alcance sea pluriprovincial, debiendo beneficiar a un minimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como minimo; y, que su cobertura en la poblacion objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacion total de la Region. Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio senalado en el parrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la poblacion objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional solo consideran el criterio de cobertura en la poblacion objetivo. Articulo 4°.- Proyecto de Impacto Provincial Las Municipalidades Provinciales, cuyo monto asignado al presupuesto participativo sea igual o mayor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), al determinar los Proyectos de Impacto Provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial, no sea menor a UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00); que su alcance sea pluridistrital, debiendo beneficiar a un minimo de dos (02) distritos del ambito jurisdiccional; y, que su cobertura en la poblacion objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacion total de la Provincia. Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio senalado en el parrafo precedente, se obtiene un saldo menor a UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 1 200 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura a la poblacion objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), los proyectos de impacto provincial solo consideran el criterio de cobertura en la poblacion objetivo. Articulo 5°.- Proyecto de Impacto Distrital Las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restriccion en el monto de la inversion, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ambito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educacion, saneamiento, transportes, comunicacion, entre otros; y su cobertura en la poblacion objetivo no debe ser menor al 5% de la poblacion total del Distrito. Articulo 6°.- Viabilidad del Proyecto Los proyectos de inversion publica, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, para ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al momento de aplicar los criterios senalados en los articulos precedentes. Articulo 7º.- Disposicion Transitoria Dispongase, de manera excepcional, que para la aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, para el presupuesto participativo correspondiente al ano fiscal 2010, los proyectos de inversion publica deben contar, como minimo con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 342713-2

Designan Miembros Permanentes de los Comites Especiales de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2009-EF MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, como organismo publico descentralizado adscrito al sector economia y finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION,

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