Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 341682-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 137-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070-2009-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO: El escrito presentado el 12 de enero de 2009 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash-Huaraz, del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 137-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesion publica del 11 de febrero del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basandose en los siguientes fundamentos: 1) Que en el noveno considerando de la resolucion impugnada se menciona como hechos que empanan su conducta cuatro sanciones administrativas, una multa y tres apercibimientos, las que debieron ser notificadas para ejercer su derecho de contradiccion efectuando el descargo correspondiente, transgrediendo asi el MORDAZA del debido MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que de la informacion reportada por la OCMA, se consigna una que fue revocada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (Ejecutoria 2081-96) Senala que mediante resolucion del 27 de agosto de 1996 fue sancionado con una medida disciplinaria de apercibimiento por haber continuado audiencias pese a haberse producido dos cambios en la formacion de la Sala, por lo que al presentar su recurso de revision, este es declarado fundado, toda vez que no se habia producido el hecho imputado al Colegiado y asi lo reconocio la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Con relacion a la multa de 2% de su haber, indica le fue impuesta por no haber dado cuenta del recurso presentado por la parte agraviada el 16 de noviembre de 1996, dos meses MORDAZA de que asumiera el cargo de Vocal de la Corte Superior de MORDAZA, MORDAZA que por desidia de los vocales que conformaron la Sala quebraron las audiencias hasta en tres oportunidades y recien con la

nueva conformacion se reinicia el juicio oral, imponiendole por el motivo MORDAZA expuesto la sancion senalada como si el director de debates estuviera en la obligacion de dar cuenta de los recursos presentados en el MORDAZA, ya que quien debe dar cuenta es el secretario de la sala y contra quien no se establecio responsabilidad alguna. Anota que contra dicha medida disciplinaria interpuso recurso de revision el cual fue declarado infundado sin tomar en cuenta lo MORDAZA indicado. Respecto de las otras dos medidas disciplinarias, Expedientes 995-1996 y 76-1997, desconoce el contenido de las mismas ya que no fue notificado con las resoluciones que le imponen las sanciones de apercibimiento, tal es asi que cuando solicita la rehabilitacion de la multa (proceso disciplinario Nº 3077-96) y en un otrosi solicita el record de medidas disciplinarias, la OCMA rehabilita los otros tres apercibimientos. Refiere que en MORDAZA de 2008 solicita a la OCMA MORDAZA certificada de las resoluciones de apercibimiento, sin embargo, su pedido no fue atendido, refiriendole que al tratarse de sanciones jurisdiccionales estas no obran en los archivos de la OCMA. Con el animo de recalcar su comportamiento dentro del MORDAZA de la legalidad y moralidad, adjunta una certificacion de enero del 2009 expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien da fe de su honestidad, responsabilidad y puntualidad; la Resolucion Administrativa Nº 139-98-CSA-P del 06 de noviembre de 1998, expedida por el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA felicitandolo por su dedicacion al trabajo e identificacion con los principios de la politica de reforma y modernizacion del Poder Judicial; Diploma del ano 2003 por su puntualidad; Diploma otorgado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, destacando su comportamiento por haber mantenido incolume el honor y la dignidad profesional, asi como el oficio dirigido al Consejo Nacional de la Magistratura en el ano 2003 dando fe de su eficiencia, puntualidad y honestidad. Asimismo presenta los certificados de las calificaciones de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" obteniendo resultados de MORDAZA y muy bueno. Precisa que debido a su conducta se le ha encargado efectuar los discursos por el dia del juez en el ano 2000 y en el 140 aniversario de creacion de la Corte en el ano 2003, y que no se ha hecho merecedor de medida disciplinaria alguna ante el Colegio de Abogados de Ancash. Senala que las medidas disciplinarias no tienen la relevancia que se le reconoce en la Resolucion materia de impugnacion y que justifique la decision adoptada, trasgrediendo el debido procedimiento al no haberse corrido traslado sobre tales medidas y no haber hecho una debida apreciacion de las pruebas que obran en su expediente. 2) Que, en lo que respecta a la negativa de indicar el nombre del juez que habria influido en su anterior MORDAZA, considera que no se ha comprendido su respuesta, ya que inicialmente senalo que desconocia las razones de su no ratificacion, sin embargo posteriormente en el mismo acto senalo que era un juez y al desconocer su identidad y no tener pruebas no era etico efectuar alguna imputacion, lo que no puede significar el apanamiento del trafico de influencias. 3) Que, en el decimo considerando de la resolucion impugnada en lo referente a la critica ciudadana, senala que debe tenerse presente lo que piensa el pueblo de la funcion que ejercen y es asi que el MORDAZA Provincial de MORDAZA pone del conocimiento del Consejo su calificacion en un sentido muy positivo, asi como lo hace el MORDAZA del Consejo Distrital de Succha de la Provincia de Aija, el MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, la Presidenta de CODISPAS, lo que no han sido considerados en la resolucion expedida por el CNM. Presenta una MORDAZA del Director del Diario "Ya" con la que demuestra no haberse efectuado publicacion alguna en su contra, muy por el contrario las informaciones estan relacionadas con una labor eficiente y una certificacion del Presidente del C.C. San MORDAZA de Utcuyacu, dando fe su correcto comportamiento. Respecto del Referendum del ano 2002 al que hace mencion el considerando ya senalado, sostiene que fue aprobado en dicha consulta acreditandolo con la certificacion expedida por el Decano del Colegio de

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