Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395199

Abogados de MORDAZA de aquel entonces Dr. MORDAZA MORDAZA Bartra, quien recalca que los resultados fueron a consecuencia de su correcta conducta funcional como Magistrado, certificando su aprobacion (100 votos a favor y 92 en contra) en consecuencia no podria concluirse que el nivel de aprobacion es casi el mismo y sin tomar en cuenta los apoyos efectuados a su persona. Presenta una certificacion del ano 2009 del Decano de Colegio de Abogados de MORDAZA quien da fe que se viene desempenandose con honestidad y probidad en su cargo, asi como las certificaciones que lo nombran como representante ante el Consejo Distrital de la Magistratura en los anos 1985, 1986 y 1987 (fuera del periodo de materia del presente MORDAZA de evaluacion). 4) En lo que respecta al factor idoneidad, refiere que fue designado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial para participar en 6 plenos jurisdiccionales, en el curso "Programa de Justicia Administrativa y Solucion de Conflictos en Tratados de Libre Comercio" en Mexico y ha desempenado cargos en comisiones e incluso como Presidente de la Corte en 50 oportunidades. Sostiene que ha intervenido como expositor en talleres para difundir los Plenos Jurisdiccionales en 1997, Foro Publico sobre abuso de autoridad, curso de capacitacion para jueces de paz titulares y accesitarios (agosto 2000), curso de capacitacion a jueces de paz y autoridades comunales (octubre 2000), la Municipalidad y las Organizaciones Sociales. Agrega que durante el tiempo comprendido de MORDAZA del 2003 a MORDAZA del 2008, fue designado como Presidente o integrante de comisiones en la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo". Asimismo presenta un ejemplar de la revista Vox Viva en la que escribe el articulo "La Inseguridad del Derecho de Propiedad en el Peru". 5) Que en lo referente a su produccion jurisdiccional, indica el recurrente que la resolucion senala indebidamente que ha sido irregular con altibajos, toda vez que debido al desorden de la Corte Superior de MORDAZA y por la irresponsabilidad de los encargados de reportar dicha informacion, primero se efectuo un reporte contrario a la verdad, que posteriormente fue rectificado y del cual se aprecia que el suscrito emitio resoluciones en cantidades superiores. Sostiene que en el ano 1996, el Presidente de la Corte en su discurso memoria informa de 359 resoluciones, sin embargo la verdadera produccion fue de 446 resoluciones, desglosadas en 86 sentencias, 50 sentencias de vista y 310 autos, informacion que fuera remitida en su oportunidad; en el ano 1997 como integrante de la Sala Civil su produccion fue de 283 resoluciones, cumpliendo con el 100% de sus obligaciones; en el ano 1998 como Presidente de la Sala Civil su produccion fue de 233 resoluciones; en el ano 1999 como Presidente de la Sala Penal su produccion fue de 371 resoluciones; que el ano 2000 como Presidente de la Sala Mixta su produccion fue de 761 resoluciones por lo que merecio diploma de honor por la mayor produccion jurisdiccional; que el ano 2001 como Presidente de la Sala Mixta su produccion fue de 713 resoluciones; que el ano 2002 la produccion fue de 666 resoluciones que merecio un diploma de honor; en el ano 2003, periodo comprendido de enero al 03 de MORDAZA su produccion fue de 237 resoluciones. Senala que por lo MORDAZA expuesto se puede advertir que su produccion se ha ido incrementando ano a ano, con excepcion de los anos 1997 y 1998 donde la carga procesal era menor, lo que no significa que por irresponsabilidad se MORDAZA mermado la produccion. 6) Que, sobre la calidad de resoluciones deber tenerse en cuenta que de las que han sido calificadas por los especialistas, ocho resoluciones han sido calificadas como buenas y tres aceptables, sin embargo se ha efectuado una apreciacion tergiversada de su capacidad, argumentando que sus respuestas en la entrevista no han sido satisfactorias. Senala que si su comportamiento hubiera sido mediocre no hubiera sido merecedor de representar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los plenos jurisdiccionales de 1997 a 2000 y 2008 respectivamente. 7) Que, sobre la capacitacion y actualizacion del recurrente referida en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, refiere que pese a las dificultades en provincias para cursar estudios se ha preocupado

por ello tal es asi que en agosto de 2008 fue designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para viajar a la MORDAZA de Mexico para asistir al evento "Programa en Justicia Administrativa y Solucion de Conflictos en Tratados de Libre Comercio", ha concluido el diplomado de Derecho Penal, MORDAZA Codigo Procesal Penal y Litigacion Oral, MORDAZA de argumentacion juridica, jornadas de actualizacion juridica, eventos realizados luego de su reincorporacion en MORDAZA del 2008. Agrega asimismo que durante el ejercicio independiente de la profesion ha participado como asistente y organizador de diferentes cursos, cuyos documentos anexa a su escrito demostrando asi su preocupacion MORDAZA por capacitarse, y el hecho de continuar dictando clases en la UNASAM implica una continua capacitacion. En lo referente a la inseguridad en las respuestas a las interrogantes, discrepa de lo consignado y que al no haberse precisado en que consistio la supuesta inseguridad se ha atentando contra su derecho de defensa por ser demasiado ambiguo dicho cargo. 8) Sobre la resolucion recaida en el MORDAZA 152694 tramitado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de extorsion, senala el recurrente que el juzgamiento del procesado no fue un caso mas debido a que pretendio neutralizar el juzgamiento, el desarrollo del juicio oral tuvo dificultades y sin embargo se concluyo el mismo. Senala que en la audiencia del 10 de MORDAZA de 1996 al interrogarse al procesado este respondio que se encontraba preocupado toda vez que su abogado habia escuchado que iba a ser condenado y que era inutil su defensa, desmintiendo dicha afirmacion, al interponer recurso de nulidad la Sala Penal de la Corte Suprema senala textualmente "que conforme aparece de autos, se ha determinado que el acusado MORDAZA MORDAZA es el unico sujeto responsable de la Comision de delito de extorsion..." en consecuencia no se puede cuestionar la absolucion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas aun si se tiene en cuenta que la Sala Suprema no anulo la sentencia por una incorrecta apreciacion de los hechos como se expresa en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, siendo MORDAZA que la Sala Penal Suprema modifico la pena incrementandola de 11 a 12 anos en el caso de MORDAZA MORDAZA y 4 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo por el delito de abuso de autoridad, sin cuestionar la actuacion de la Sala por lo que a su entender no es correcto afirmar que esa sentencia adolece de un defecto grave, pues no se le impuso medida disciplinaria alguna. 9) Que, en lo referente al dictado de horas de clases senalado en el decimo MORDAZA considerando, en el cual se senala que el impugnante hasta en tres semestres academicos dicto cursos por encima del MORDAZA de horas permitidas, debe precisar que no se le corrio traslado en su momento para efectuar el descargo respectivo. Refiere que mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2008 presento las certificaciones expedidas por el Presidente de la Comision de Gobierno de la Facultad de Derecho de la UNASAM mediante la cual se certifica que en ninguna oportunidad se excedio de las ocho horas de clases semanales y en los cursos a su cargo que tenian horas de practica era el Jefe de Practica quien dictaba dicha area, en consecuencia MORDAZA de que el Consejo emitiera pronunciamiento ya habia acreditado que no habia incumplido lo dispuesto en el articulo 184, inc. 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, constancias que presenta como anexo a su escrito. Refiere que en su entrevista manifesto que la Oficina de Control Interno del Poder Judicial (OCMA) habia conocido dicho MORDAZA, siendo absuelto y habiendose demostrado que la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue quien tuvo a su cargo el dictado de las horas practicas. Asimismo senala que no habia ninguna razon para que el suscrito dictara mas de 8 horas de clases si ello no repercute economicamente en su favor. 10) Del examen psicometrico y psicologico a que se refiere el decimo MORDAZA considerando, senala que el Consejo Nacional de la Magistratura de haber publicitado las conclusiones de su informe no afectaria a su persona, toda vez que resaltan su vocacion de servicio a la colectividad, al desempeno del cargo y que de tener una calificacion cuantitativa le corresponderia una nota de 16.

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