Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

X- DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL: 10.1 Culminado el MORDAZA de evaluacion, racionalizacion de plazas, asi como la transferencia, reasignacion y reubicacion del personal excedente, se procedera a elaborar el Presupuesto Analitico de Personal del ano 2009, el cual debera contener todas las plazas necesarias para la atencion del servicio educativo que cuentan con el debido financiamiento. 10.2 El presupuesto Analitico de Personal por ningun motivo, debera consignar plazas vacantes excedentes, ni plazas sin financiamiento, las plazas de requerimiento que no cuentan con el financiamiento respectivo, se identificaran como plazas previstas en los CAP de las instituciones educativas, hasta que se materialice la gestion del financiamiento, y pueda procederse a reformular el PAP. Las plazas previstas no son materia de contratacion por carecer de financiamiento. 10.3 Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Consejos Educativos Municipales, donde se implemente el MORDAZA de municipalizacion, solo podran proceder a reformular el PAP 2009, ingresando las nuevas plazas sustentadas como requerimiento, si se ha logrado el financiamiento necesario para estas plazas. No es procedente la reformulacion e incorporacion de nuevas plazas en el PAP 2009, si no se cuenta MORDAZA con el debido financiamiento, bajo responsabilidad funcional de la comision. XI- REQUERIMIENTOS DE NUEVAS PLAZAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 11.1 Culminado el MORDAZA de evaluacion y racionalizacion de plazas, asi como la reubicacion y transferencia del personal excedente en las Unidades Ejecutoras, las plazas validadas como requerimiento necesario para atender el servicio educativo, carentes de presupuesto, no formaran parte del Presupuesto Analitico de Personal 2009, seran identificadas en cada nivel educativo de las Instituciones Educativas como plazas previstas (sin financiamiento). 11.2 Toda necesidad de plazas nacera de la real demanda educativa asi como de las necesidades de atencion del servicio educativo, prioritariamente del nivel de Educacion Inicial de las zonas rurales que cuenta con una poblacion escolar desatendida de 0 a 5 anos mayor a 20 ninos. 11.3 Los requerimientos de plazas, es consolidado por la Unidad Ejecutora o Consejo Educativo Municipal (CEM) y debera estar debidamente rubricado y sustentado por los integrantes de la Comision Tecnica, lo cual sera elevado al Ministerio de Educacion ­ Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitando opinion, a fin de iniciar los tramites de financiamiento de acuerdo al inciso 5.6 de la presente directiva. 11.4 El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto para dar opinion favorable al requerimiento de plazas, solicitara a la Unidad Ejecutora, los siguiente requisitos: a. El Presupuesto Analitico de Personal (PAP) 2009, aprobado por Resolucion, producto del MORDAZA de evaluacion y racionalizacion senalado en la presente norma. b. Haber concluido con la transferencia y/o reasignacion del personal excedente, el cual debera estar debidamente registrado en el Sistema Informatico - MORDAZA 2009 y Nexos y contara con sus respectivas resoluciones. c. No se aceptara requerimiento de nuevas plazas, si en la Unidad Ejecutora existe personal excedente en el nivel donde se esta sustentando el requerimiento, bajo responsabilidad del funcionario que apruebe dicho acto. d. El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, en los casos que estime pertinente, convocara a la Comision Tecnica de Evaluacion y Racionalizacion de la UGEL o Municipalidad, para que justifique el requerimiento efectuado, debiendo alcanzar los instrumentos senalados en el Item 7.1 de la presente MORDAZA, a fin de evaluar dichos requerimientos. 11.5 Para el caso de ampliacion de cobertura de Educacion Inicial prevista para el siguiente ano, la

creacion de nuevas II.EE debe ejecutarse de acuerdo a los procedimientos establecidos por el area de gestion pedagogica e institucional de las Unidades Ejecutoras, observando ademas los siguientes requisitos: a. Las Unidades de Gestion Educativa Local enviaran el expediente de ampliacion de cobertura en el Nivel Inicial, considerando el estudio de oferta y demanda de servicio detallado, asi como el impacto presupuestal que demandara la creacion de esta nueva II.EE y su implementacion. b. Dicho estudio debidamente sustentado, sera remitido a la Direccion de Educacion Inicial del Ministerio de Educacion quienes evaluaran la factibilidad pedagogica y de sostenibilidad del servicio, y daran opinion favorable al expediente, para ser remitido posteriormente al Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto para la evaluacion de plazas. c. El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto realizara de acuerdo a la presente MORDAZA el estudio de necesidad de plazas y el impacto presupuestal correspondiente. d. La Direccion Regional de Educacion, realizara la creacion de la institucion educativa una vez que se cuente con el MORDAZA local escolar, equipamiento y mobiliario para brindar el servicio educativo, asi como con la opinion favorable de la Direccion de Educacion Inicial y el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto. e. La efectivizacion de las plazas se MORDAZA cuando se cuenten con todos los componentes necesarios (mobiliario, infraestructura, equipamiento), pudiendo ser atendidas con las plazas vacantes excedentes o con MORDAZA financiamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el item 5.6. XII- DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

12.1- En el MORDAZA de racionalizacion, declarar plazas y personal excedente por carga docente senalada en la presente MORDAZA, no es aplicable en linea de frontera, zonas rurales de extrema pobreza, comunidades amazonicas y alto andinas; en razon de asistirles el derecho a la educacion y evitar el analfabetismo; por MORDAZA constitucional. Quedando terminantemente prohibido el cierre de Instituciones Educativas en dichos lugares. 12.2- En la solicitud de requerimiento de plazas o para la ubicacion de los excedentes, en Educacion Inicial, se podra considerar plazas para docentes coordinadoras de PRONOEI, si se demuestra deficit de esta, al evaluar el numero de los programas; considerando que cada profesora coordinadora tiene a su cargo de 8 a 10 programas, dependiendo de la ubicacion geografica. 12.3- En el nivel primaria las escuelas unidocentes con mas de 30 alumnos, podran convertirse a Instituciones Multigrado con dos secciones donde se priorizara una seccion para la atencion de alumnos del 1º y 2º grado buscando mejores desempenos de aprendizaje y la restante atendera a los demas MORDAZA, esta nueva necesidad de plazas docente se atendera con las plazas o docentes excedentes producto de los procesos de racionalizacion. 12.4- Las plazas vacantes docentes y/o administrativas que no MORDAZA necesarias en las Instituciones Educativas, podran convertirse en otros cargos siempre y cuando no implique recategorizacion de la plaza. 12.5- Los docentes excedentes del nivel primario podran ser ubicados en las II.EE donde exista la necesidad de docentes de Educacion Fisica para primaria, siempre y cuando cuenten con cursos de capacitacion para esta area. 12.6- El Jefe de la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora, es responsable de la actualizacion de la planilla de remuneraciones y del aplicativo NEXUS de personal de acuerdo con los Presupuestos Analiticos de Personal vigentes y las Resoluciones Directorales de reubicacion de plazas y/o de reasignaciones por racionalizacion. 12.7- Las plazas de directores, personal jerarquico, docente, administrativo y/o de servicio, otorgadas por el Ministerio de Educacion a las Instituciones Educativas de Accion Conjunta en el MORDAZA de la R. M. Nº 483.89-

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