Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nro. 002-2009-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el documento de Sustentacion Tecnica elaborado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Tacna; todos estos documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE TACNA ­ CRTPE. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna (CRTPE), estara conformado: a) Un representante del Presidente Regional, quien presidira. b) Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, que asumira la Secretaria Tecnica. c) Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Region. d) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion ­ Tacna. e) Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Tacna. f) Un representante de los Gremios Empresariales de la Micro y Pequena Empresa. g) Un representante de las ONG`s (laborales) debidamente acreditadas en la Region. h) Un representante de cada Sindicato Laboral acreditado en la Region. i) Un representante de Junta de Usuarios de la MORDAZA de Tratamiento Especial Comercial "San Pedro". j) Un representante de la Universidad Nacional "Jorge Basadre Grohmann". k) Un representante de la Universidad Privada de Tacna. l) Un representante de CAPECO ­ Tacna. m) Un representante de la Pequena, Mediana y Grande Mineria de la Region. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor Presidente Regional para que mediante Resolucion Ejecutiva Regional pueda modificar la conformacion del CRTPE, respecto a sus integrantes y numero, con la finalidad de dinamizar y optimizar su funcionamiento. Articulo Cuarto.- DISPONER la implementacion de la Secretaria Tecnica del CRTPE, en el plazo de 15 (quince) dias habiles de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPONER la instalacion del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna, a los 60 (sesenta) dias habiles de implementada la Secretaria Tecnica. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, para que en coordinacion con los demas entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Setimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 342620-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban modificacion del MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 156-MDCH. Chorrillos, 24 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, y; VISTO, la propuesta de actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la ley Organica de Municipalidades como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el articulo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2 funciones especificas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelos, como son normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, asi como la de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, por Ordenanza Nº 139-MDCH de fecha 1406-2,008, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y pendiente de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en tanto, que se encuentran adecuados al ordenamiento juridico correspondiente a cada materia y vigente a dicha fecha. Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la precitada Ley establece que las municipalidades, dentro de los plazos senalados, y desde su entrada en vigencia, deberan actualizar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA;

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