Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

Mubarack MORDAZA y la Sociedad, imponiendole dieciocho anos de pena privativa de MORDAZA, conforme consta a fs. 524-555. En el caso del encausado en referencia la sentencia quedo consentida al no haber interpuesto recurso de nulidad, segun se aprecia del acta de lectura de sentencia de fs.557/561, sin embargo, en ejecucion de sentencia presento una solicitud de otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad, el mismo que, a pesar de la opinion contraria del representante del Ministerio Publico (fs.594/595), fue declarado procedente por el Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, mediante resolucion del 03.05.2005 (fs.598-600), disponiendo la inmediata MORDAZA del referido sentenciado. No obstante, ante la impugnacion del representante del Ministerio Publico, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA revoco el auto de primera instancia y, reformandolo, declaro improcedente el beneficio (fs.618/619). Quinto: La SEMILIBERTAD es el beneficio penitenciario que implica la liberacion del sentenciado a pena privativa de la MORDAZA efectiva, para efectos de trabajo o educacion, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene MORDAZA pendiente con mandato de detencion (articulo 48 del Codigo de Ejecucion Penal), y, sobre su naturaleza el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 03.01.2003, recaida en el Expediente N° 010-2002-AI/TC, citada en numerosa jurisprudencia posterior, ha sostenido que los conceptos de reeducacion y rehabilitacion del penado "[...] suponen, intrinsecamente, la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, MORDAZA de la culminacion de las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su MORDAZA si los propositos de la pena hubieran sido atendidos. La justificacion de las penas privativas de la MORDAZA es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito. Tal proteccion solo puede tener sentido si se aprovecha el periodo de privacion de MORDAZA para lograr, en lo posible, que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambien que sea capaz de hacerlo.". Asimismo, el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal establece que "La semilibertad se concede por el Juzgado que conocio el proceso... El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito.", de lo cual, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 17.10.2005, recaida en el Exp. N° 6756-2005PHC/TC, se deduce que "no basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la MORDAZA, sino que ademas de ello, corresponde que el juzgado emita una resolucion motivada sobre el particular...". En el presente caso, en MORDAZA, de acuerdo a la MORDAZA de ejecucion penal correspondia el tramite del beneficio de semilibertad solicitado por el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, que conocio el MORDAZA en fase de instruccion, sin embargo el expediente fue remitido irregularmente, a traves de la alteracion indebida del registro de expedientes en la Mesa de Partes Sistematizada de los Juzgado Penales (segun el acta de verificacion de fs.139/144), al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a cargo del Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a pesar de no ser competente emitio pronunciamiento declarando procedente el beneficio, incluso transgrediendo la orientacion de las normas de ejecucion y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues no tuvo en cuenta que el referido interno registraba cinco ingresos a Establecimiento Penal por delitos graves y que los informes elaborados en el penal no evidenciaban que MORDAZA superado las deficiencias en su "conducta delictual", lo que impedia que exista certeza respecto al cumplimiento de los objetivos del tratamiento penitenciario; adicionalmente a ello, no se habia recabado el Certificado de Conducta del interno en el Penal de MORDAZA Imperial Canete, que era "requisito indispensable para la evaluacion y posterior concesion del beneficio solicitado", lo que vulneraba abiertamente lo dispuesto en los articulos 49° inciso 2) y 50° MORDAZA parrafo del Codigo de Ejecucion Penal, razon por la cual la propia Sala Penal, al emitir pronunciamiento en MORDAZA instancia, revocando la decision del Juez denunciado, le

impuso la medida disciplinaria de apercibimiento, segun se aprecia a fs.618/619. De lo expuesto, se evidencia que el ex magistrado Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria actuado en abierto favorecimiento del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ordenar indebidamente su liberacion a traves de la irregular concesion del beneficio de semilibertad evitando que continue con el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que su conducta se adecua a la descripcion tipica del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL previsto en el articulo 404º del Codigo Penal, hecho que debera ser esclarecido en sede jurisdiccional. Sexto: Respecto a la REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION impuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peredo MORDAZA, de los actuados se aprecia que como consecuencia de la denuncia formalizada por la titular de la Trigesima Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (fs.303/305), el Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, entonces a cargo de la titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, mediante resolucion del 10.01.2005, abrio instruccion con mandato de detencion, contra las referidas personas por la comision de los delitos de Secuestro en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcanzar MORDAZA y, Asociacion Ilicita para Delinquir en agravio de La Sociedad (Expediente Nº 2005-0432, segun se aprecia a fs.306/308), siendo la base de la imputacion el conformar una organizacion criminal dedicada a cometer ilicitos penales, entre ellos se verifico su participacion en el secuestro y extorsion del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 25.12.2005 a las 14:00 horas, en el distrito de San MORDAZA de Porres y, del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empleado del Bank Boston, ocurrido el 17.12.2004, pues al realizarse la intervencion policial se hallo en el interior del vehiculo de los procesados una hoja cuadriculada conteniendo dos fotografias, una de manuscrito en el que se consignaban los datos de su vehiculo y su domicilio, logrando establecerse ademas, que desde el celular con el que se realizo la negociacion con la familia del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien se habian realizado llamadas al celular de MORDAZA MORDAZA Lopez. A merito de la redistribucion efectuada por la Mesa Unica de Partes de los Juzgados Penales, el Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, se avoco del conocimiento del MORDAZA, conforme se desprende a fs. 314-315, disponiendo la continuacion del tramite de la instruccion. Poco mas de un mes de iniciado el MORDAZA, el 22.02.2005, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peredo MORDAZA, solicitaron la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia (fs.421/426 y 429/434, respectivamente), ante lo cual el Juez investigado expidio la resolucion del 28.02.2005 declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decretando la medida de comparecencia con restricciones (fs.441/448), y, con fecha 02.06.2005, expidio la resolucion declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA Peredo MORDAZA, decretando la medida de comparecencia con restricciones (486/493). Setimo: En este sentido, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 638), para la imposicion del MANDATO DE DETENCION se exige el cumplimiento de los requisitos de: a) Suficiencia probatoria que vinculen al procesado con el delito, b) que la pena probable sea mayor a cuatro anos de privacion de la MORDAZA [segun el texto vigente en la epoca en que se decreto la medida en el presente caso], y, c) riesgo de que el procesado intente eludir la accion de la justicia o perturbe la actividad probatoria; sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el ultimo parrafo del referido articulo "el Juez Penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida...", en cuyo caso podra decretar mandato de comparecencia simple o con restricciones, segun lo estipulado en el articulo 143º de la MORDAZA procesal. En el presente caso, se aprecia que la variacion de la medida de detencion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Peredo MORDAZA, decretada por el ex magistrado investigado no fue consecuencia de la variacion favorable

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