Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA GARDELLA

395201

Mayolo" -Oficio Nº 0246-2008-UNASAM/FDCCPP/CTG/ P que corre a fojas 1377 a 1392 del expediente, informo que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante los semestres: 2000-II dicto los cursos de Derecho Civil II (6 horas), Legislacion del Poder Judicial (3 horas) haciendo un total de 9 horas; semestre 2001-II dicto los cursos Legislacion del Poder Judicial (3 horas) y Derecho Civil II (6 horas) haciendo un total de 9 horas; semestre 2002-II Derecho Comercial II (5 horas ­ turno 1 y 5 horas ­ turno II) haciendo un total de 10 horas, informacion que le fuera notificada al citado magistrado segun consta del cargo de notificacion recepcionado por el mismo con fecha 11 de setiembre de 2008 y que corre a fojas 1409 del expediente, desvirtuando asi lo senalado por el recurrente "..debo senalar que tampoco sobre dichas supuestas irregularidades se me corrio traslado en su momento para efectuar el descargo respectivo.." , en consecuencia el magistrado no contradijo ni refuto dicha informacion en su oportunidad, dejo consentir la misma, esperando incluso recien el dia de su entrevista personal (23 de setiembre de 2008) ser preguntado sobre dichos aspectos, informacion que hasta la fecha no ha podido ser desmentida por el recurrente con pruebas fehacientes, puesto que las certificaciones adjuntadas con su recurso no producen conviccion ni certeza. En relacion a las encargaturas como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun informacion documentada adjuntada por el doctor MORDAZA MORDAZA, en su escrito de apersonamiento al MORDAZA, acredita 48 encargaturas y no 50 como alega, precisandose que este aspecto tambien ha sido valorado conjuntamente con los otros elementos del MORDAZA para arribar a la decision final. Sexto: Respecto a que inexplicablemente el Consejo Nacional de la Magistratura guarda en reserva el informe psicologico y psicometrico del recurrente, debe senalarse que el citado examen contiene aspectos relacionados a la salud y la intimidad personal, y de conformidad con el articulo 21 MORDAZA parrafo del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales el Consejo esta en obligacion de cautelar. Setimo: Consecuentemente la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, por tratarse de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, por unanimidad, en sesion de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confianza al magistrado recurrente, sin que pueda haberse afectado algun derecho fundamental del recurrente, por lo que el recurso de su proposito debe ser desestimado. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de marzo del 2009, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 137-2008PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash-Huaraz, del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM.

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MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 341682-3

Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 071-2009-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO: El escrito presentado el 30 de octubre de 2008 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra de la Resolucion Nº 104-2008-PCNM, que no lo ratifica en el cargo, alegando violacion al debido proceso; asimismo los escritos presentados 26 de enero y 10 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Primero: Que el recurrente sostiene que se ha violado su derecho al debido MORDAZA, fundamentando su recurso en cuatro puntos: 1) Trasgresion del MORDAZA de igualdad ante la ley, toda vez que el considerando decimo MORDAZA de la impugnada, introduce una nueva figura denominada re­examen de las resoluciones presentadas por el magistrado para el analisis respectivo, situacion que solo se ha presentado en su MORDAZA de evaluacion, ya que, a decir del recurrente, el CNM nunca ha reexaminado las resoluciones ni menos se ha objetado el informe elaborado por el especialista, por lo que considera que ha sido objeto de un trato discriminatorio; asimismo considera que tambien se ha violado dicho MORDAZA, toda vez que no ha sido ratificado pese a no tener ninguna sancion disciplinaria, en tanto que otros magistrados que registran numerosas sanciones disciplinarias han sido ratificados por el CNM; 2) Violacion del MORDAZA de motivacion congruente, toda vez que los considerandos de la resolucion impugnada califican positivamente su actuacion como fiscal adjunto, sin embargo, no ha sido ratificado por las deficiencias encontradas en el reexamen de sus dictamenes; 3) Afectacion del MORDAZA de interdiccion a la arbitrariedad, toda vez que la decision de no ratificarlo no es proporcional a lo actuado en su MORDAZA de evaluacion; y,. 4) Falta de valoracion adecuada de las pruebas, en el sentido de que el CNM no ha apreciado la informacion relacionada con su conducta y productividad. Segundo: Que, mediante escrito de 26 de enero del ano en curso el magistrado MORDAZA MORDAZA solicita la reprogramacion del informe oral fijado para el 29 de enero, argumentado razones propias del ejercicio de la funcion, como son su participacion en diligencias programadas con antelacion, en tal sentido y en atencion a lo solicitado el Pleno del CNM acordo reprogramar por unica vez el informe oral fijando como fecha el 11 de febrero del ano en curso, notificandosele que en caso de no poder asistir, sea cual fuera la causa, proceda a nombrar a su abogado que ejerza su defensa. No obstante a lo acordado el magistrado evaluado no ha concurrido al informe oral y por escrito de 10 de febrero del ano en curso solicita nueva fecha

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