Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395197

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 059-2009-PCNM MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo.- Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero.- Que, por Resolucion Nº 094-2001-CNM de 13 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal Superior de MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo trasladado a MORDAZA mediante Resolucion Nº 046-2001-CTPJ por razones de salud; habiendo transcurrido 7 anos de su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 26 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 595-600); b) registra un apercibimiento durante el periodo evaluado, fojas 368; c) Registra 10 investigaciones, 2 visitas y 5 quejas ante la OCMA, encontrandose 7 de ellas en tramite, las demas han sido archivadas conforme consta a fs. 357-563; d) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 7 denuncias de las cuales una se encuentra en tramite, las demas fueron declaradas infundadas o improcedentes, segun folios 567-568; e) aunque ha sido objeto de dos denuncias por participacion ciudadana, corren en autos las aclaraciones MORDAZA por el magistrado las cuales han sido a satisfaccion de este Colegiado, de acuerdo a lo que fluye de folios 750778; f) registra 5 Acusaciones Constitucionales todas ellas declaradas improcedentes Sexto.- Que, el doctor Infantes MORDAZA fue objeto de 4 referendum dos en el Colegio de Abogados de MORDAZA

realizados en el 2002 y el 2006, uno en el Colegio de Abogados de Huaura realizado en el 2002 y uno en el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte quienes remitieron los resultados en los que ha obtenido nota aprobatoria conforme se observa de fs. 608-678, denotando aprobacion por parte de los litigantes; Setimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 2002, 2003, 2004 y 2008 que sus bienes no han variado significativamente, como se aprecia a fs. 300 a 335, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, de la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tuvo a la vista no permite dar una valoracion sobre la produccion jurisdiccional en atencion a que obran datos de enero de 2001 en el que se registra 29 causas ingresadas y 29 causas resueltas no existiendo otros datos sobre ese ano (fs. 834) y de enero de 2002 a marzo de 2004 con un total de 3,085 causas resueltas sin indicar cuantas ingresaron en fojas 1232, por lo que este aspecto es observado con ponderacion; Noveno.- Que, sobre la calidad de las diez resoluciones presentadas, del analisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion se desprende que sus resoluciones guardan una adecuada estructura, encontrandose debidamente fundamentadas, siendo calificadas todas ellas como buenas por su claridad y la solidez en sus argumentaciones fs. 225-297, 854-859 y 871-874; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el evaluado muestra interes en su formacion y capacitacion, habiendo participado como organizador en mas de 78 certamenes academicos en la Corte Superior de MORDAZA Norte demostrando preocupacion por la capacitacion no solo personal sino de los trabajadores de la Corte en la cual labora, como asistente en 16 certamenes academicos, entre los que destacan Diplomados en Derecho Procesal General, Penal y Procesal Penal, Derecho de Familia y Derechos Humanos e Internacional Humanitario; acreditando tambien el ser egresado de la Maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial, y, egresado del Doctorado en Derecho ambos estudios realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; presenta un libro que a criterio del especialista permite percibir el compromiso del autor con la materia penal y su preocupacion expresada en la materia investigada, fs. 864; igualmente, al ser examinado en entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas formuladas; Decimo Primero.- Que, tambien se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado, y el examen neurologico complementario, que se guardan con la debida reserva; Decimo Segundo.- Que, asi las cosas, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de marzo de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA INFANTES VARGAS; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Norte.

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