Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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patrimonial, la idoneidad del magistrado, entre otros, aparecen objetivamente expuestos y valorados del decimo primero al decimo MORDAZA considerando de la resolucion que se cuestiona, por lo que no se advierte que este Consejo MORDAZA obviado o dejado de valorar la informacion que obra en el expediente del magistrado impugnante. Decimo cuarto: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existen hechos plenamente acreditados como son: la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, advertidas en las deficiencias encontradas en sus dictamenes, corroborado en el acto de la entrevista personal donde no pudo absolver preguntas basicas del Derecho Penal que han sido ampliamente detallados en los considerandos decimo MORDAZA y decimo MORDAZA de la resolucion cuestionada. Estos elementos de caracter objetivos han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, articulo 21º b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 marzo del ano en curso, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 104-2008-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion Nº 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 341682-5

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 249-2009-OA-CNM, recibido el 28 de MORDAZA de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 104-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco; y,

Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Espinar del Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 066-87, de fecha 12 de marzo de 1987, habiendo juramentado el cargo en la misma fecha, posteriormente por Resolucion Nº 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion Nº 218-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado MORDAZA Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/ DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion Nº 1258, por Acuerdo Nº 2142007, del 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Modulo Basico de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Nº 498-2007-MP-FN de 4 de MORDAZA de 2007, toda vez que su plaza original no se encontraba vacante; posteriormente por Resolucion Nº 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2008CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA del mismo ano; atendiendo ademas, a que el evaluado ingreso a la MORDAZA fiscal en el ano 1987, sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 04 de MORDAZA de 2007, en que se concreto su reincorporacion; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando

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