Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 9 de MORDAZA de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medidas disciplinarias; c) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra cuatro (04) quejas, todas ellas archivadas; asi mismo registra dos (02) denuncias durante el periodo de su evaluacion, las que ha sido declarada improcedentes; e) Que, en el presente MORDAZA registra tres (03) denuncias por participacion ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentacion y los descargos respectivos por el magistrado evaluado; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, segun la informacion recibida de Secretaria General del Ministerio Publico y la proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1994 un total de 451 dictamenes; en el ano 1995 expidio 417 dictamenes; en el ano 1995 emitio 355 dictamenes; en el ano 1997 expidio 470 dictamenes, en 1998 emitio 604 dictamenes; en el ano 1999 expidio 546; en el ano 2000 expidio 506; en el ano 2001 expidio 632; en el ano 2007 expidio 114 dictamenes y en el ano de 2008 expidio 191 dictamenes, de lo cual se infiere que su produccion ha sido aceptable. Decimo Quinto: Que, para la evaluacion del factor idoneidad y calidad de sus decisiones, el magistrado MORDAZA MORDAZA ha presentado 18 dictamenes, los mismas que han sido calificados por especialista como buenos;

sin embargo un re examen de dichas resoluciones han permitido encontrar las deficiencias que se senalan a continuacion: 1.- Dictamen Nº 012-99; Exp. Nº 60-99; Inculpados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Delgado; Agraviado: MORDAZA Ninantay MORDAZA y otro; delito Homicidio calificado (envenamiento). El magistrado evaluado se pronuncia por la responsabilidad de MORDAZA y MORDAZA, sustentando su opinion unicamente en la declaracion de testigos que vieron a estos libando licor con el agraviado, para luego, tres dias despues, aparecer muerto a un costado de la pista asfaltica Cusco-Urcos. No se senala ninguna otra prueba y tampoco aparece en el dictamen si se solicito se practiquen otras diligencias que permitan concluir con certeza que los inculpados son responsables del crimen, toda vez que en materia penal hay que probar la responsabilidad de la comision de un delito y no limitarse a hacer meras presunciones. En el dictamen no se senala el MORDAZA penal en que se encuadra la conducta de los inculpados. Al respecto es de precisarse que en materia penal para calificar un hecho como delito, es necesario que en el hecho de la realidad se den todos los elementos del supuesto normativo, lo que es posible solamente si se invoca con toda precision el dispositivo legal aplicable, lo que no se hace en el presente caso. De otro lado si el magistrado evaluado arribo a la conclusion de que los inculpados eran "personas amigas" de la victima y que estos la envenenaron, debio de pronunciarse tambien por la conducta alevosa con que actuaron aprovechando el estado de indefension en que se encontraba el agraviado, todo lo cual evidencia carencia de idoneidad del magistrado para ejercer la delicada funcion de administrar justicia. 2.- Dictamen Nº 014-98; Exp Nº 100-97, Inculpado MORDAZA MORDAZA Laura; Delito: Seduccion; Agraviada: Menor RPC. El inculpado docente y director del colegio donde estudiaba la agraviada menor de edad, bajo promesa de matrimonio sostuvo relaciones sexuales con MORDAZA, producto de las cuales nacio un hijo. El dictamen acusatorio por tratarse de un MORDAZA sumario no consigna la edad de la menor, elemento fundamental para encuadrar la conducta del agente y calificar del delito tal como dispone el articulo 92 inciso 4 de la Ley Organica del Ministerio Publico concordante con el articulo 225 del Codigo de Procedimientos Penales; de otro lado el magistrado evaluado no se pronuncio respecto del monto de la pension alimenticia a favor del menor, MORDAZA si la Ley 26770 senala que el agente debera prestar alimentos a la prole conforme a las normas del Codigo Civil, esto es tomando en consideracion las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado, atendiendo ademas a las circunstancias personales de ambos, en el presente caso el evaluado debio advertir la circunstancia especial de la agraviada que es una menor de edad que tiene que alimentar a su hijo. Asi pues mal podria calificarse como un profesional idoneo para ejercer la magistratura a quien en sus dictamenes omite consignar elementos tan importantes como los MORDAZA citados, mas aun si el articulo 1 de la Ley Organica del Ministerio Publico senala que la defensa de los menores es una de las principales funciones de ese organo constitucional. 3.- Dictamen Nº 001-2000; Exp. Nº 168-98; Inculpados: MORDAZA MORDAZA Chillihuani e MORDAZA MORDAZA Luna; Delito: Lesiones Simples; Agraviado: MORDAZA MORDAZA Huillca. El dictamen senala que se ha acreditado que los inculpados ocasionaron al agraviado "danos de magnitud" no obstante no se senala en que consisten los mismos a efectos de calificar el delito y determinar con certeza si se trata de lesiones graves o simples, MORDAZA si como en el presente caso se trata de un dictamen acusatorio. Nuevamente se pone en evidencia que el magistrado evaluado no se encuentra en condiciones para seguir ejerciendo la funcion fiscal con sujecion al MORDAZA de legalidad. 4.- Dictamen Nº 046-97; Exp. Nº 59-97, Inculpada: MORDAZA MORDAZA Ccanihua; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Menor JHQ. El menor (hijo de la inculpada) sustrae de las pertenencias de su tio la suma de quince soles, la MORDAZA al enterarse de ello coge un leno con fuego y le ocasiona quemaduras en la mano derecha y diferentes partes del cuerpo. Acreditada la responsabilidad de la inculpada el magistrado evaluado emite su dictamen acusatorio solicitando "se le imponga un ano de pena

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