Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de las circunstancias que determinaron su imposicion, pues, en MORDAZA, el expediente fue derivado indebida e irregularmente al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, segun el acta de verificacion de fs.139/144, y, a pesar de no haberse impugnado la medida, poco despues de cumplirse un mes de iniciado el MORDAZA, se declaro procedente la solicitud de variacion de la medida de detencion por la de comparecencia, a pesar de no haber actuado nuevos y relevantes actos de investigacion que desvirtuen las imputaciones formuladas y los elementos de prueba aportados desde la investigacion preliminar, encontrandose pendiente de actuacion diversas diligencias, segun consta en el dictamen fiscal de fs. 472-473, ademas el Juez investigado valoro inadecuadamente el Parte Policial relacionado con el pedido de realizacion de una Pericia de Grafotecnia (segun se aprecia a fs. 445-446 y 490), al senalar que no reflejaba que el texto manuscrito provenia del MORDAZA y letra del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando dicho documento unicamente indicaba que debian remitirse muestras de comparacion adecuadas para la realizacion del analisis (fs.381). Adicionalmente a ello se aprecia que el Juez investigado se baso principalmente en las propias declaraciones de los procesados que solicitaban la revocatoria de la medida de detencion, poniendo de relieve la negativa de su participacion en los hechos atribuidos, lo que evidentemente resultaba insuficiente para amparar su peticion, y, finalmente, no se tomo en cuenta el contenido del reporte del Instituto Penitenciario a fs. 404-407, reflejaba que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia multiples sentencias por la comision de delitos graves, tales como secuestro, robo agravado, tentativa de homicidio, y otros, lo cual constituia una evidencia mas de que el referido encausado era proclive a la comision de delitos, y en caso de decretarse su MORDAZA existia la gran posibilidad de que se sustraiga de la accion de la justicia. Por consiguiente, en este caso, tambien existen suficientes elementos de juicio que acreditan que el ex Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria favorecido irregularmente a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Peredo MORDAZA, al decretar su MORDAZA sin cumplir con los presupuestos requeridos por la Ley, por lo que su conducta se adecua a la descripcion tipica del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL previsto en el articulo 404º del Codigo Penal. Octavo: Sobre el tramite del MORDAZA de Habeas MORDAZA (Exp. Nº 2005-10098), promovido por los encausados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, se aprecia que dichas personas se encontraban sujetas a un MORDAZA penal por delito de Trafico Ilicito de Drogas ante el Octavo Juzgado Penal de MORDAZA Norte, y, aprovechando que el Juez titular de la causa, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, se encontraba de vacaciones solicitaron la variacion de la medida de detencion por la de comparecencia, la cual fue declarada procedente por el Juez encargado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resoluciones del 01.04.2005, decretando su inmediata MORDAZA, sin embargo, cuando el Juez titular retorno al Despacho y, al verificar que indicada variacion de medidas no se habia realizado con arreglo a Ley, expidio la resolucion del 05.04.2005 (fs.94/95), declarando nulas las resoluciones del 01.04.2005. Ante ello se plantearon dos procesos de Habeas MORDAZA, el primero interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA, el cual concluyo con sentencia del 21.04.2005, declarandolo improcedente (fs.100/103), y, el otro promovido por MORDAZA Vertiz MORDAZA, (fs.78/87), que a su vez concluyo con sentencia del 29.04.2005, declarandolo infundado (fs.71/75). Posteriormente los mismos procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, con fecha 18.05.2005, interpusieron un MORDAZA MORDAZA de habeas MORDAZA contra el Juez del octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte (fs.63-68), el cual fue derivado al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a cargo del denunciado Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por resolucion del 18.05.2005 (fs.60/62), admitio a tramite el MORDAZA (Exp. N° 2005-10098), y, luego de la sumaria investigacion emitio sentencia declarando fundada en parte la demanda de Habeas MORDAZA (respecto al Juez del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte), y ordenando la inmediata MORDAZA de los demandantes, segun se aprecia a fs. 40-57, decision que fue apelada por el procurador Publico (fs.217/223), siendo revocada por la Primera Sala Penal con reos en

carcel de MORDAZA, por resolucion del 22.07.2005, disponiendo adicionalmente, la remision de copias certificadas a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por la irregular actuacion del ex Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia a fs. 227-230. Noveno: Al respecto, debe tenerse en cuenta que segun el articulo 2º del Codigo Procesal Constitucional, para la procedencia del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, es necesario que se determine la amenaza o violacion de derechos constitucionales [previstos en el articulo 25° de la MORDAZA procesal constitucional], por accion u omision de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violacion, esta debe ser cierta y de inminente realizacion. En el caso que nos ocupa se puede colegir que no se habria vulnerado derecho constitucional alguno, por el contrario, la MORDAZA dispuesta por el ex Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria sido consecuencia de un procedimiento irregular orientado a favorecer indebidamente a los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, pues en el curso de las investigaciones preliminares se ha logrado establecer, en MORDAZA, que el MORDAZA de Habeas MORDAZA a que se hace referencia fue derivado al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a traves de la alteracion indebida del registro de expedientes en la Mesa de Partes Sistematizada de los Juzgado Penales, segun el acta de verificacion de fs.139/144, resultando sintomatico que los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, hayan reclamado una supuesta afectacion de sus derechos fundamentales, cuando previamente les habian rechazado dos demandas de Habeas MORDAZA sobre los mismos hechos (de lo cual se comunico oportunamente al Juez investigado, segun el recurso de fs.24/25), y, a pesar de haberse desistido de la apelacion formulada contra la resolucion de fecha 05.04.2005 (fs.195/196), expedida por el Juez demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, segun se aprecia del auto de fecha 12.05.2005 (fs.30), lo cual dio lugar a que la Primera Sala Penal de Reos en Carcel del MORDAZA Norte, declare consentida la indicada resolucion y, por ende, sin objeto pronunciarse sobre la impugnacion formulada por el fiscal Provincial contra las resoluciones que decretaban la MORDAZA de los encausados Feng Yong Chao y Wu Daiwen; siendo evidente que tambien en el presente caso, el ex Juez Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendio favorecer indebidamente a los referidos encausados a fin de evitar que cumplan con la medida restrictiva de la MORDAZA decretada por la autoridad judicial en un MORDAZA regular. Por consiguiente, en este extremo de la denuncia, la conducta del ex magistrado denunciado tambien se adecua a la descripcion tipica del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL previsto en el articulo 404º del Codigo Penal, hecho que debera ser esclarecido en sede jurisdiccional. Decimo: En el mismo sentido, las irregularidades punibles MORDAZA detalladas permiten establecer la existencia de indicios suficientes de la vinculacion ilegal entre el investigado y las partes favorecidas con sus decisiones jurisdiccionales, los cuales revelarian un interes desmedido y reprochable de parte del referido ex magistrado por beneficiar irregularmente a los peticionantes del beneficio penitenciario, la revocatoria del mandato de detencion y el habeas MORDAZA, los que fueron resueltos con total falta de imparcialidad y objetividad vulnerando los deberes propios del ejercicio de su funcion, existiendo suficientes evidencias que permiten presumir que para ello habria mediado algun beneficio personal para el denunciado, lo cual tambien debera determinarse en la etapa judicial. En consecuencia, advirtiendose la presunta comision del delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, corresponde autorizar el ejercicio de la accion penal tambien en este extremo, a fin de realizar actos de investigacion en sede judicial, tendientes a determinar la existencia o no de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio que acredite o desvirtue el ilicito penal en referencia. En consecuencia, de conformidad en parte, con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 9976-999, y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de

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