Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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k. Sugerir las modificaciones presupuestales que requiera el MORDAZA de evaluacion y racionalizacion de plazas de las Instituciones Educativas. VII.- DE LA EVALUACION Y RACIONALIZACION DE PLAZAS: 7.1- Documentos e instrumentos para el proceso. La Comision Tecnica (COTDRE/UE), para la revision del MORDAZA de evaluacion y racionalizacion de plazas de las instituciones educativas de su jurisdiccion, utilizara los siguientes documentos e instrumentos de trabajo: a. Informe de evaluacion y racionalizacion presentado por la Institucion Educativa, indicando las plazas necesarias, e identificando excedentes y requerimiento de plazas, debidamente sustentado y rubricado por la comision. b. MORDAZA de las actas de evaluacion de los estudiantes del ano anterior. c. Cuadro de Distribucion de Secciones aprobado. d. Cuadro de distribucion de Horas del ano en que se realiza la evaluacion. e. Presupuesto Analitico de Personal del ano anterior al que se realiza la evaluacion, de cada Institucion Educativa, procesada en el aplicativo informatico "SIRA". f. Aplicativo MORDAZA ­ del ano en que se realiza la evaluacion, con datos estadisticos, codigo modular, codigo del local, bolsa de horas y las plazas debidamente actualizados. Las estadisticas que se reporten en el sistema MORDAZA deberan ser concordantes con el cuadro de secciones aprobado. g. Cuadro de necesidades y excedencias remitido por las Instituciones Educativas. h. En los CEBE se debera comprobar la atencion a los estudiantes con discapacidad MORDAZA y/o multidiscapacidad, considerando para esta condicion el certificado medico, otorgado por los centros asistenciales MINSA, la Seguridad social o del que haga sus veces, asi como la inscripcion al CONADIS, si lo hubiere, de carecerlo la comision podra efectuar la constatacion correspondiente. 7.2- Criterios para determinar excedencia del personal: 7.2.1- Personal docente: En caso de existir en la Institucion Educativa, un numero mayor de plazas y personal docente y administrativo que las estrictamente necesarias para atender con eficiencia el servicio educativo, como resultado de la evaluacion, sera declarado excedente de acuerdo a la siguiente tabla: a. Profesionales de la Educacion (Docentes Titulados). En caso de los docentes titulados, se declarara excedente de manera excluyente a los docentes que no reunan los siguientes requisitos: a.1 Titulo pedagogico que no es del nivel o modalidad educativa a.2 Titulo pedagogico que no es de la especialidad requerida para el cargo. A igualdad de condiciones se considerara excedente al docente con menor puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:
ITEM Estudios concluidos de Doctorado relacionado a Educacion Grado de Doctor relacionado a Educacion Estudios concluidos de Maestria relacionado a Educacion Grado de Maestria relacionado a Educacion Desempeno profesional Muy MORDAZA MORDAZA Regular PUNTAJE 5 10 5 8 5 3 1 3 2

ITEM PUNTAJE Para los CETPRO- realizo cursos de Capacitacion en el (1 pto por curso) enfoque modular, con una duracion de 80 a mas horas. Realizo cursos de especializacion en los ultimos 5 anos, duracion mayor a 150 horas (2 pto por curso) TOTAL PUNTAJE

En caso de igualdad de condiciones sera declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la Institucion educativa, de subsistir la igualdad sera declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado. Para el nivel de educacion secundaria (EBR), ciclo avanzado de EBA y de Educacion Tecnico Productiva, los profesores seran previamente agrupados por especialidad y modalidad. b. Docentes Educacion, no titulados o Auxiliares de

Se consideran excedentes en el siguiente orden de prelacion: · Con Educacion Secundaria o menos. · Con estudios no concluidos de Educacion Superior no pedagogicos. · Con Educacion Superior no pedagogica concluido · Grado academico de Bachiller no pedagogico. · Con Estudios no concluidos de Educacion Superior Pedagogico · Con Estudios concluidos de Educacion Superior pedagogicos. · Con Grado academico de Bachiller en educacion. En caso de igualdad de condiciones sera declarado excedente el docente o auxiliar que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la institucion educativa, de subsistir la igualdad sera declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado. 7.2.2 Servidores Publicos administrativos y de servicio): (Trabajadores

Los servidores publicos de las Instituciones Educativas comprendidos en el D. L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM, seran agrupados por grupo ocupacional y cargo. Los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelacion excluyente y de acuerdo con el perfil del cargo son: a. Servidor Publico Especialista (Profesionales): · Titulo Profesional no Universitario · Titulo Profesional Universitario no requerido para el cargo. · Tiempo de Servicios Oficiales. · Tiempo de Servicios en la Institucion Educativa. b. Servidor Publico de Apoyo (Tecnicos y Auxiliares) · Estudios secundarios o menos. · Titulo de Auxiliar tecnico · Titulo de Tecnico · Tiempo de Servicios Oficiales. · Tiempo de Servicios en la Institucion Educativa. 7.2.3 Los docentes o administrativos, que resulten excedentes permaneceran en sus instituciones educativas, hasta ser reasignados o transferidos a instituciones educativas con deficit de servicio educativo, o a instituciones con plazas vacantes de la especialidad del trabajador, por un plazo no mayor a 30 dias luego de haber sido declarados excedentes, siendo responsabilidad de la (COTDRE/UE) dar una ubicacion definitiva a los trabajadores, MORDAZA de concluir con el MORDAZA de evaluacion y racionalizacion de plazas. VIII - TRANSFERENCIA, REUBICACION: REASIGNACION y/o

Participo en la evaluacion censal Para EBR, Participo en la capacitacion del PRONAFCAF Para EBA, participo en la capacitacion de DIGEBA, en los (1 pto por curso) anos 2005-2007 y 2008.

8.1 La (COTDRE/UE) tendra a su cargo la responsabilidad de proponer la transferencia de plazas

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