Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Derogan el Numeral 19.3.4 del Articulo 19° del D.A. N° 07-2006MSS "Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al Sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2009-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe N° 324-2009-SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe N° 147-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 452-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldia que deroga el numeral 19.3.4 del Articulo 19° del Decreto de Alcaldia N° 07-2006-MSS; y, CONSIDERANDO : Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195° inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru; las municipalidades son competentes para "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, el primer parrafo del Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de municipalidades, dispone que "El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...); Que, el Articulo 74° de la acotada MORDAZA, establece que "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, que aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; disponiendo en el Articulo 8° que esta Corporacion, en estricta sujecion a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamano Minimo de Departamentos y Otros para su aplicacion en la jurisdiccion distrital; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la MORDAZA MORDAZA acotada; "Ratifica que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso,

pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinadas"; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dando cumplimiento a la Ordenanza MORDAZA citada, expide el Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.07.2006 "Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, el Numeral 19.3.4 del Articulo 19° del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS dispone que, "Los Lotes destinados a aportes para servicios publicos reglamentarios, resultantes de los procesos de habilitacion MORDAZA, transferidos a particulares con anterioridad a la fecha de emision de la Ordenanza Nº 912-MML, seran considerados con la zonificacion residencial que corresponde al entorno MORDAZA circundante"; Que, mediante Informe N° 147-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que con Informe Nº 324-2009-SGPUC-GDU-MSS del 23.04.2009, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro informa entre otros, que se ha detectado en determinadas zonas urbanizadas de esta jurisdiccion, que los aportes a servicios publicos, han sido transferidos a terceros con el fin de destinarlos para uso residencial, creando malestar en los vecinos del entorno, al haberse convertido estos terrenos de ser areas de servicios publicos a areas de uso privado, modificando lo aprobado mediante MORDAZA de habilitacion urbana; Que, asimismo, senala que, al modificarse el uso de los aportes reglamentarios de servicios publicos para uso residencial del entorno, se modifica el nivel MORDAZA y en consecuencia la capacidad de la MORDAZA de no contar con estos servicios publicos necesarios a nivel de Barrio o Sector; por lo que se debe derogar el Numeral 19.3.4, del Articulo 19 del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS; a fin que las zonas habilitadas cuenten con sus respectivas areas de aportes para servicios publicos, manteniendo el entorno MORDAZA y un desarrollo armonico; Que, es politica municipal de esta gestion, velar por el desarrollo adecuado del entorno MORDAZA del distrito, conservando los aportes reglamentarios (usos) establecidos en las habilitaciones urbanas; toda vez, que estos constituyen servicios a la comunidad y deben permanecer como tal; Que, en ese contexto, se hace necesario derogar el Numeral 19.3.4, Articulo 19° del Decreto de Alcaldia Nº 072006-MSS; a fin conservar los usos destinados a aportes, aprobados en las habilitaciones urbanas respectivas; Que, es necesario precisar, que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; el mismo que establece en el Articulo 14°; que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptua de la aplicacion de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, considere la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, en el presente caso, la propuesta de la Derogacion del Numeral 19.3.4, Articulo 19° del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14° de la MORDAZA MORDAZA glosada; por cuanto, dicha disposicion viene atentando el uso de los servicios publicos aprobados como tal en los procesos de habilitacion urbana; Que, mediante Informe Nº 452-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion senalando que la propuesta derogatoria del numeral 19.3.4 del Articulo 19° del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS resulta procedente; Que, el Articulo 42° de la Ley Nº 27972 Ley Organica

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