Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Finalidad del recurso extraordinario

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 34º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso: Sobre las medidas disciplinarias impuestas, la Oficina de Control de la Magistratura mediante Oficio Nº 5465-2008-OCMA-GD-EAM que corre de fojas 794 a 825 del expediente del recurrente, informa sobre las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa impuestas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente el recurrente no puede alegar que se ha vulnerado el MORDAZA del debido MORDAZA toda vez que el expediente se encontraba a disposicion del magistrado en la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion, desde el 27 de agosto de 2008 y hasta que culmine el MORDAZA, por lo que el doctor MORDAZA MORDAZA tenia la posibilidad de conocer dicha informacion, lo que queda corroborado con el acta de lectura del expediente de fecha 04 de setiembre de 2008 que corre a fojas 1310 y dado que la entrevista personal estaba programada para el dia 23 de setiembre del 2008, el magistrado tuvo 21 dias para presentar los descargos que consideraba pertinentes e incluso pudo haber presentado dichos descargos en el momento de su entrevista personal, en una entrevista especial e incluso hasta MORDAZA de ser adoptada la decision. Respecto de las demas medidas de apercibimiento el magistrado no ha podido desvirtuar la veracidad de las mismas y la que fuera revocada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha sido puesto de conocimiento con el presente escrito. En consecuencia mal podria atribuirsele al Consejo Nacional de la Magistratura el supuesto recorte o limitacion de su derecho de acceso a la informacion y la defensa. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento del recurso, la negativa del evaluado para manifestar el nombre del Juez que segun su propio dicho habria intervenido para que el Consejo no lo ratifique en el MORDAZA de evaluacion anterior tal extremo ha sido valorado teniendo en cuenta la obligacion de todo ciudadano para prestar su colaboracion con las entidades del sistema de justicia, ante una situacion de un posible trafico de influencias o acto de presion inaceptable. Quinto: Que, con respecto al tercer fundamento del recurso, debe tenerse en cuenta que las manifestaciones de apoyo a la actuacion de un magistrado no son el unico aspecto valorado para adoptar una decision de renovacion de confianza, sino que constituye un factor mas que ponderar en conjunto respecto a la conducta e idoneidad de un magistrado, en consecuencia lo senalado en el decimo considerando referente a los resultados del referendum efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2003, es una afirmacion objetiva que refleja la informacion proporcionada por el Decano, toda vez que de dicha informacion se desprende que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo 100 votos por el si y 92 por el no, observandose que el nivel de aprobacion es muy cercano al nivel de desaprobacion, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente en su recurso extraordinario y la glosa de ese hecho concreto no constituye afectacion a ningun derecho fundamental. Sexto: Respecto a la evaluacion del factor idoneidad, sobre capacitacion y actualizacion, fluye del expediente y del informe final que durante su periodo de evaluacion ha participado en eventos en calidad de asistente, ponente y organizador, considerandose todos los eventos realizados dentro del periodo de evaluacion, criterio que es de aplicacion a todos los procesos de evaluacion y

ratificacion de magistrados, sin embargo para adoptar una decision final no solo se debe tener en consideracion la informacion de la hoja de MORDAZA e informe final, sino tambien lo verificado en el desarrollo de la entrevista personal, la cual permite identificar el comportamiento, ademas de obtener una impresion personal sobre la idoneidad del evaluado a traves de las diversas interrogantes que se le formulo no pudiendo ofrecer respuestas que persuadan a estimar que los conocimientos adquiridos durante su trayectoria profesional se concretan en realidad palpable. Acerca de los cursos a que hace mencion en su recurso extraordinario, estos conforme se aprecia del expediente, las certificaciones no han sido presentadas en su oportunidad, ademas se debe tener en cuenta que varios certamenes que se aluden han sido realizados cuando el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estaba en funciones, y por lo tanto se encuentran fuera del periodo de evaluacion. Respecto de la produccion jurisdiccional la resolucion impugnada no la cuestiona sino solo hace referencia a la informacion incompleta, que fuera remitida al Consejo mediante Oficios Nº 523-97-CSA/P del 28 de enero de 1997, 1392-2003-P- CSJAN/PJ del 03 de junio de 2003, Nº 3328-2008- P-CSJAN/PJ del 31 de MORDAZA de 2008, Nº 3360-2008- P-CSJAN/PJ del 23 de MORDAZA de 2008 y Nº 3798-2008-P-CSJAN/PJ del 03 de setiembre de 2008 remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin precisar las causas ingresadas, con excepcion de la produccion de los anos 1996, 2002 (solo mes de febrero) y 2003 (enero a junio), lo que no permite establecer con certeza el parametro de produccion de todo el periodo de evaluacion del magistrado. Es preciso en este punto que el propio doctor MORDAZA MORDAZA ha criticado el desorden que existe en la Corte Superior de MORDAZA, conforme aparece del punto cinco del analisis ­primer considerando-, situacion que no le es ajena, si se toma en cuenta que estuvo encargado de la Presidencia de dicha Corte en 48 ocasiones. Debe tenerse en cuenta ademas que este factor no ha sido determinante en la decision de no renovar la confianza, segun consta del punto decimo tercero de la resolucion impugnada. Con relacion a la calidad de resoluciones: Cabe indicar que no se ha resaltado solamente los aspectos negativos de la calificacion de sus resoluciones pues conforme se aprecia en el considerando decimo MORDAZA, de las 11 resoluciones evaluadas 08 fueron calificadas como buenas y 03 aceptables. Sin embargo su actuacion en el MORDAZA penal 1526-94 desmerece lo MORDAZA senalado toda vez que si la posicion de la Sala era la de imponer una pena privativa de MORDAZA de 12 anos, sin embargo esta decision fue cambiada al momento de expedir el fallo, reformandola sin justificacion valida a 11 anos por el simple hecho de que el procesado manifestara tener conocimiento de dicha informacion, actitud que demuestra inseguridad en su actuacion, toda vez que un magistrado debe superar los sucesos que pudieran presentarse y que puedan incidir de modo negativo en la comprension y valoracion de los hechos asi como para la interpretacion y aplicacion de las normas, tanto mas si se tiene en cuenta que en el caso en examen no cabria por ningun motivo (no existia atenuante alguna) reducir la penalidad minima para un ilicito tan grave, prueba de ello es que la Corte Suprema corrigio tal situacion anomala. Se debe precisar ademas que el MORDAZA de ratificacion es un acto de valoracion y ponderacion de aspectos objetivos en conjunto respecto a la conducta e idoneidad de un magistrado, en consecuencia nada impide que las resoluciones que han sido calificadas por los especialistas, puedan ser valoradas y examinadas por los senores Consejeros en aras de un MORDAZA MORDAZA y transparente que coadyuven a una mejor decision final. En el presente caso la motivacion inadecuada de alguno de los considerandos de la resolucion recaida en el MORDAZA 1526-94 ha sido advertida por el Consejo, toda vez que lo que se busca es una correcta motivacion y argumentacion de las resoluciones dictadas por los magistrados a fin de garantizar seguridad juridica y confianza en su actuacion. Respecto del dictado de clases en la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" , cabe senalar que mediante comunicacion oficial via fax del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

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