Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

El Ministerio de Energia y Minas establecera el MORDAZA y caracteristicas minimas de estos sistemas, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad, cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepcion Como excepcion, durante la implementacion del Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo se permitira el consumo y la comercializacion del Kerosene exclusivamente para dicho uso, en las zonas donde dicho programa aun no se implemente. Vencido dicho plazo, queda definitivamente prohibido el consumo y comercializacion a nivel nacional de Kerosene. Segunda.- De las derogaciones Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 342714-1

12598T/N°12599T y SE 1423­SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441­SE 1525, conexas a la referida subestacion; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito la imposicion de servidumbre de ocupacion sobre un bien privado, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica para Servicio Publico de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto sobre el mismo bien para las Lineas Primarias de 10 kV SE 1423 ­ Postes de Derivacion N° 12598T/N°12599T y SE 1423 ­ SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441 ­ SE 1525, ubicadas en el Lote G del Fundo Monterrico Chico, frente a la Avenida MORDAZA Ferrero, Cuadra 3, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado por los derechos de servidumbre al propietario del predio afectado mediante el pago directo mediante el cheque de gerencia N° 08976437-7-009-557 0000000000 00, girado a la orden del propietario, lo cual fue aceptado y declarado conforme por el propietario, mediante los documentos ingresados con registros N° 1721771 y N° 1823730, los cuales obran en el Expediente; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 063-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre un bien privado, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica para Servicio Publico de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto sobre el mismo bien para las Lineas Primarias de 10 kV SE 1423 ­ Postes de Derivacion N° 12598T/N°12599T y SE 1423 ­ SE 1847, y de 22,9 kV SE 1441 ­ SE 1525, conexas a la referida subestacion, ubicadas en el Lote G del Fundo Monterrico Chico, frente a la Avenida MORDAZA Ferrero, Cuadra 3, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con los siguientes cuadros: a) Servidumbre de ocupacion para la Subestacion de Distribucion Electrica N° 1423:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Privada MORDAZA

Imponen servidumbre de ocupacion sobre bien privado para instalacion de subestacion de distribucion electrica a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2009-MEM/DM MORDAZA, 30 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31202007, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica para Servicio Publico de Electricidad N° 1423, y servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 10 kV SE 1423­Postes de Derivacion N°

31202007 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 130,37 N° 1423 m² y sus aires. Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice A B C D Norte Este

8 662 757,598 286 725,649 8 662 749,550 286 733,042 8 662 757,621 286 741,828 8 662 765,668 286 734,435

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