Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la Autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, el Operador debera solicitar el respectivo certificado de finalizacion de obra de conformidad con lo estipulado en el MORDAZA de esta Municipalidad. Solo una vez obtenido el respectivo Certificado de Finalizacion de Obra se podra iniciar la operacion de la antena o estacion radioelectrica. Articulo Noveno.OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION a) Previa a la instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el Operador debera comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecucion de instalaciones que cuenten con la respectiva autorizacion municipal con indicacion expresa de las areas que sera comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo tramite municipal en caso de modificaciones a realizar en las instalaciones de la antena o la estacion radioelectrica. c) La ejecucion de los trabajos de construccion e instalacion de las antenas o estaciones radioelectricas deberan realizarse de acuerdo al horario para la ejecucion de obras en horario de 8am -5.00pm de lunes a viernes y sabado de 8.00am a 2.00pm. d) Comunicar a la Municipalidad de Chorrillos el inicio y cese de operaciones de la antena o estacion radioelectrica. e) Desmontar totalmente la antena o estacion radioelectrica que no se encuentre en operacion. f) El Operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioelectricas que MORDAZA instalado en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. Articulo Decimo.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS Para el retiro y desmontaje de la antena o estacion radioelectrica, el Operador debera presentar ante la Municipalidad: a) Comunicacion por escrito en la que senale la fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estacion radioelectrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolicion de las Edificaciones. Previo a la demolicion el Operador debera obtener la respectiva licencia de demolicion de acuerdo al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Decimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresion a las normas de la presente Ordenanza sera sancionada con multa y la demolicion o desmontaje total de la antena o estacion radioelectrica, de conformidad con el siguiente cuadro:
CODIGO INFRACCION Por instalar antenas y/o estaciones radioelectricas sin autorizacion Por operar la antena o estacion radioelectrica sin contar con el Certificado de Finalizacion de Obra. Por no comunicar la modificacion, inicio o cese de operaciones de la antena o estacion radioelectrica. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolicion de la antena o estacion radioelectrica, al requerimiento de la Municipalidad. Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operacion de la antena o estacion radioelectrica. MULTA 10 UIT Al operador 10 UIT Al operador 5 UIT Al operador Al operador 10 UIT Al propietario del predio 5 UIT 5 UIT Al operador SANCION NO PECUNIARIA Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones. Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones. Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones. Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos MORDAZA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y lo que establezca su reglamento, la tramitacion y derechos para la obtencion de la referida autorizacion se seguiran conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtencion de la Licencia de Obra, debiendo cumplir el interesado los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercera.- La reglamentacion que requiera a la aplicacion de la presente Ordenanza sera expedida mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Los tramites al respecto, que a la fecha se encuentren iniciados en la entidad municipal y se encuentren en situacion de pendiente, deberan adecuase a la presente MORDAZA entrada en vigencia, en un plazo MORDAZA de 45 dias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 342285-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, el Memorando Nº 321-2009-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular de la entidad, se estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberan ser debidamente difundidos; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma. Articulo Segundo.- PUBLICASE el presente Decreto en el en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (www.

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