Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

para el informe oral, por lo que estricta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 38 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, corresponde continuar con el desarrollo del proceso. De la naturaleza del Recurso Extraordinario: Tercero: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Cuarto: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, es decir, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 24 de MORDAZA de 2008, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Quinto: Que respecto del punto 1) del recurso interpuesto sostiene el recurrente que son dos los extremos en los que se habria violado dicho principio: i) porque solo en su caso se ha recurrido a la practica del re-examen de sus dictamenes, y ii) porque habria recibido un trato desigual ya que el CNM ha ratificado a magistrados que registran numerosas sanciones, mientras que a el, que no tiene ninguna sancion, no le ha renovado la confianza. Sexto: Que, con relacion al primer extremo de su alegacion, es de senalarse que el articulo 26º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, faculta a los consejeros del CNM para que en el acto de la entrevista personal formulen preguntas o soliciten aclaraciones en relacion a la idoneidad y conducta del evaluado, asi como de los cuestionamientos, meritos y en general los hechos que aparezcan de la informacion reunida y que segun el criterio de los entrevistadores merezcan pronunciamiento, es decir, los consejeros no estan vinculados por los informes de los especialistas sobre las resoluciones o dictamenes presentadas por el magistrado con fines de evaluacion, sino, por el contrario, estos estan en la obligacion de examinarlos con el objeto de determinar la idoneidad del evaluado para poder decidir si deben o no permanecer en el cargo. Ademas, las deficiencias encontradas en los dictamenes del evaluado y descritas en el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada, no han sido cuestionadas por el impugnante en su recurso extraordinario, en el que solo se limita a afirmar que el hecho de que el CNM MORDAZA reexaminado sus dictamenes seria un acto discriminatorio, sin aportar prueba alguna que sustente su dicho. Setimo: En cuanto a la alegacion de que el CNM vulnera el MORDAZA de igualdad de trato al ratificar a magistrados que tienen numerosas sanciones disciplinarias, y no ratificar a aquellos, que, como en su caso, no tienen ninguna, es de senalarse que la decision de no ratificar

al magistrado MORDAZA MORDAZA no subyace en la conducta que ha observado durante el periodo de evaluacion, sino en lo referente a su idoneidad tales como la mala calidad de sus dictamenes y el desconocimiento que evidencio de las materias de su especialidad en el acto de la entrevista personal de 9 de MORDAZA de 2008 en la que no pudo absolver interrogantes sobre aspectos basicos del Derecho Penal, que han sido consignados en los considerandos decimo MORDAZA, decimo MORDAZA y decimo octavo de la impugnada. Octavo: Que en cuanto al punto 2) del recurso extraordinario, el magistrado MORDAZA MORDAZA, manifiesta que el CNM habria violado el debido MORDAZA ya que los considerandos de la resolucion impugnada no guarda relacion con la parte resolutiva ya que, en su opinion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad para ser ratificado en el cargo, sin embargo, debido a la novisima aplicacion de la figura del re-examen no se le ha renovado la confianza para continuar en el servicio. Noveno: Tal como ha quedado dicho en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, el CNM esta facultado para reevaluar y reexaminar toda la documentacion que obra en el expediente, incluyendo las resoluciones y/o dictamenes los que puede cuestionar durante el acto de la entrevista personal, en tanto que el entrevistado tiene todo el derecho de admitirlos, aclararlos o rechazarlos, tiene tres dias habiles, despues de la entrevista, para presentar cualquier documentacion e informacion que sirva para su defensa, inclusive solicitar una entrevista especial, derecho que el magistrado evaluado no ha ejercido pues luego de la entrevista no ha presentado escrito alguno para levantar los cuestionamientos formulados en ese acto. Decimo: Que, la resolucion de no ratificar al fiscal adjunto MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente motivada y basada en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto para examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion por lo que carece de veracidad la supuesta falta de motivacion que alega. Decimo primero: Que, respecto del punto 3) del recurso interpuesto, es de senalarse que el Tribunal Constitucional en su STC 06167-HC, ha definido el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, como aquel que es inherente a los postulados esenciales de un Estado Constitucional Democratico y a los principios y valores que la propia Constitucion incorpora, de alli que todas las instituciones, publicas y privadas, se encuentran obligadas a respetar los derechos fundamentales, en el MORDAZA vinculante del derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva (articulo 139º de la Constitucion); por cuanto, si asi no ocurriese, sera nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el articulo 31º in fine de la Carta Fundamental. Decimo segundo: Que, en ese orden de ideas es de precisarse que el CNM no ha limitado en modo alguno los derechos fundamentales del magistrado MORDAZA MORDAZA, quien ha tenido acceso a toda la informacion que obra en su expediente de evaluacion, ha sido notificado de cada una de las actuaciones y diligencias que se han realizado, ha tenido la oportunidad de aclarar cada una de las observaciones que se le hicieron en el acto de la entrevista personal, es decir, este Consejo en el caso concreto, ha sujetado su accionar dentro de lo que MORDAZA la Constitucion y la ley, respetando escrupulosamente el debido MORDAZA y emitido una resolucion debidamente motivada senalando las razones por las que no ha renovado la confianza al magistrado impugnante, en tal sentido no se advierte atisbo alguno de arbitrariedad en la decision que se cuestiona, por lo que su recurso debe ser desestimado. Decimo tercero: Que, sobre el punto 4) del citado recurso, el recurrente sostiene que el Pleno del CNM ha afectado el debido MORDAZA, al no haber evaluado objetivamente las pruebas que obran en el expediente, en el sentido de que no se ha merituado la informacion relacionada con su conducta y productividad. En cuanto a este extremo es de precisarse que el CNM ha valorado cada uno de los indicadores y parametros que forman parte del MORDAZA de evaluacion. La conducta, produccion jurisdiccional capacitacion, antecedentes, informacion

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