Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

La ubicacion de las Antenas de Telefonia Movil en edificaciones, debera cumplir las condiciones maximas de seguridad y por ningun motivo se podra autorizar su funcionamiento o puesta en operacion, siempre que cumplan la normatividad vigente sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causaran una alteracion grave en el entorno MORDAZA y. Para dichos efectos deberan observar obligatoriamente lo siguiente: a) Solo podran instalarse estaciones radioelectricas y antenas en las azoteas de edificios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vias colectoras, siempre que se integren a la edificacion y se encuentren debidamente mimetizados a fin de ser imperceptibles a los transeuntes. b) La edificacion que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estacion radioelectrica debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y debera contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir. c) Las estaciones radioelectricas deberan respetar las disposiciones que respecto de limites maximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, Resolucion Ministerial Nº 120-2005MTC/03, disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 28611 Ley General del Ambiente, asi como las Normas Tecnicas sobre Restricciones Radioelectricas en areas de uso publico, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC y demas normas y dispositivos complementarios. Articulo Quinto.- Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de antenas y estaciones radioelectricas En la MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA, regulada mediante Ordenanza 184MML y 1044-MML, previamente debera contar con opinion favorable de PRHOVILLA, respetando la altura MORDAZA de edificacion permitida. Debera contar con la aprobacion de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptacion para la instalacion, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicacion del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. No se permitira la instalacion cerca a lugares de alta concentracion publica como Centros Comerciales, Centros de Educacion, MORDAZA, Centros Publicos y Privados en un radio de 100 metros. Para la ubicacion e instalacion de antenas y/o estaciones radioelectricas, debera considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros. Articulo Sexto.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas. Los requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas son los siguientes: a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad solicitando el otorgamiento de la autorizacion. b) Recibo de pago del derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion. c) MORDAZA de la resolucion que otorga concesion al Operador para brindar el servicio publico de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion, planta y elevaciones detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electronico, ambos colegiados con Certificado de Habilidad vigente expedido

por el Colegio de Ingenieros del Peru. El Operador debera demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estacion radioelectrica. f) Una declaracion jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificacion existente sobre la cual se instalara la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estacion radioelectrica sobre las edificaciones existentes. Se anexaran los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la antena o estacion radioelectrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorizacion. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estacion radioelectrica durante su MORDAZA de operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalacion se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorizacion del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente y MORDAZA legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antiguedad no mayor de dos meses. Si el Operador es propietario del inmueble, se presentara MORDAZA de la escritura publica de compra o partida registral, con antiguedad no mayor de dos meses. Si se trata de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se debera presentar MORDAZA del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerira la MORDAZA de un documento que acredite la autorizacion de todos los propietarios con sus respectivas firmas. j) MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estacion radioelectrica, incluyendo las antenas, cumplen con los limites maximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA del referido Estudio ante el citado Ministerio. k) Material fotografico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicacion de las instalaciones en relacion con el entorno en el que se instalara, sus dimensiones, materiales y otras caracteristicas. Articulo Sexto.COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira el dictamen tecnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento, el cual, conjuntamente con los informes de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Transporte, segun sea el caso, serviran de sustento para que la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad emita la resolucion respectiva otorgando o denegando la autorizacion para la instalacion de la antena o estacion radioelectrica. Articulo Setimo.- DE LA AUTORIZACION La autorizacion municipal para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas tendra una vigencia de ciento veinte (120) dias calendario. Si MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion el Operador procede a ejecutar las obras de edificacion y/o instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el tramite sera declarado improcedente de plano.

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