Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimientos Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para el caso de los Gobiernos Locales, es aprobado por Ordenanza Municipal; Que, en virtud de lo expuesto es necesario modificar el MORDAZA de la Municipalidad de Chorrillos, en cuanto a los procedimientos administrativos de competencia de la Gerencia de obras y Desarrollo MORDAZA, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 ; Que, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA EL MORDAZA - TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD A LA LEY 29090 Y SUS REGLAMENTOS Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Texto Unico de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobado por Ordenanza Nº 139-MDCH, correspondiente a la Sub-Gerencia de Obras Privadas y La Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que comprende los procedimientos vigentes establecidos en la Ley Nº 29090. Articulo Segundo.- ADECUAR el (TUPA) Texto Unico De Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente dispositivo y sus anexos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 342287-1

las Municipalidades deben normar regular y otorgar autorizaciones, decretos, licencias y velar por el bienestar de su comunidad. Que, esta administracion Municipal viene observando en el distrito la instalacion de antenas de telefonia movil o similares sin ninguna autorizacion municipal, pese a notificarse a los infractores, por lo que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal y criterios, los mecanismos adecuados para su instalacion y sanciones correspondientes. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, en sesion ordinaria de fecha 25 de MORDAZA .ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza, regula, MORDAZA y establece los requisitos y condiciones para la instalacion de antenas de telefonia movil y estaciones radioelectricas (ER) de los servicios publicos moviles en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Ambito EL ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, se circunscribe al Distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdiccion, que faciliten, arrienden, construyan, y/o instalen deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aun si sus domicilios fiscales se ubiquen fuera del distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Definiciones Antena: Dispositivo de radiacion o receptor de energia de radiofrecuencia (RF). Areas publicas: Son las vias publicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demas areas urbanas de uso publico. Estacion Radioelectrica (ER): Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores, o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestacion de los servicios publicos moviles. Operador: Es el titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios publicos de valor anadido que cuente con la autorizacion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Publicos Moviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonia movil Celular, servicios de comunicaciones personales, servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas, servicios de MORDAZA multiples, entre otros similares. Articulo Tercero.- De la autorizacion y Formalidad administrativa. Toda persona natural o juridica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonia movil esta obligado, a obtener de esta municipalidad: 1. Licencia de obra para el acondicionamiento, modificacion o ampliacion (segun corresponda), de la edificacion existente, de la base de la MORDAZA donde se va instalar la Antena de Telefonia de Movil, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA-MDCH. 2. Licencia de autorizacion y/o funcionamiento para su operatividad, segun los procedimientos y requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA-MDCH. Articulo Cuarto.- De la Ubicacion e instalacion de Antenas de Telefonia Movil

Reglamentan la instalacion de antenas de telefonia movil y estaciones radioelectricas de los servicios publico moviles en el distrito
ORDENANZA Nº 157 MDCH Chorrillos, 25 de MORDAZA del 2009 MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad con los Arts. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 y en concordancia con el art. 11 del Titulo preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, ademas el art. 79º senala que

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