Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; Tercero: Que, posteriormente, el Tribunal Constitucional por sentencia de 15 de noviembre de 2007, recaida en el MORDAZA constitucional de MORDAZA Nº 014582007-PA/TC, seguido por el doctor MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, declaro fundada la demanda, en consecuencia inaplicable al demandante la Resolucion Nº 292-2003-CNM, ordenando su reincorporacion en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash: Cuarto: Que, en cumplimiento de la sentencia MORDAZA referida, por Resolucion Nº 086-2008-CNM, de 18 de MORDAZA de 2008, se rehabilito el titulo y reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cargo actual de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, plaza que le fue efectivamente asignada por Resolucion Administrativa Nº 202-2008-P-CSJAN/PJ, de 6 de MORDAZA de 2008, habiendo juramentado el cargo en esta fecha, segun acta cuya MORDAZA corre a fojas 16; Quinto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos; Sexto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 1385, por Acuerdo Nº 576-2008, de 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el del doctor MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 15 y 22 de junio 2008, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicho magistrado del 6 de febrero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003, y desde su reincorporacion, el 6 de MORDAZA de 2008, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Setimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Octavo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 23 de setiembre de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, segun reprogramacion publicada el 18 de setiembre de 2008, y el acta de lectura de fojas 1310, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27º a 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019­2005­CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Noveno: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) en cuanto a su record de medidas disciplinarias registra 3 apercibimientos y una multa de oficio (Expediente Nº 3826-

1997), asi como 9 denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, las que no obstante haber sido declaradas inadmisibles (1), improcedentes (4) e infundadas (4); c) respecto de las denuncias por participacion ciudadana, el evaluado ha formulado sus descargos conforme aparece en el expediente de evaluacion, los cuales ha reiterado en el acto de su entrevista personal, negando las imputaciones en su contra, en base a argumentos consistentes; d) en lineas generales, la evaluacion de la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA revela que el aspecto etico de su ejercicio solo se ve empanado por las cuatro (4) sanciones administrativas impuestas en su contra; no obstante cabe destacar que cuando se le pregunto por las posibles razones de su "no ratificacion" en el ano 2003, manifesto que conocia de un posible acto de venganza de un juez al cual habia sancionado y que hacia alardes de tener influencias, sin embargo se nego a manifestar su nombre, expresando que es por razones eticas, lo cual resulta un contrasentido toda vez que con dicha actitud se esta encubriendo un probable trafico de influencias del cual podria ser victima el Consejo Nacional de la Magistratura y dada la calidad de magistrado que ostenta el evaluado ello obliga a su colaboracion con las entidades del sistema de justicia, lo cual se toma en cuenta para adoptar la decision definitiva en la presente evaluacion; Decimo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2003, en el que obtuvo 100 votos por el SI y 92 por el NO, es decir su nivel de aprobacion es practicamente el mismo que su nivel de desaprobacion, situacion que debe merituarse ponderacion; Decimo Primero: Que, respecto al patrimonio del doctor MORDAZA MORDAZA se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y entidades del sistema financiero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte ademas que es propietario de dos inmuebles ubicados en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA (Surco), asi como de dos automoviles de MORDAZA Datsun y Toyota, los que aparecen debidamente registrados, sin que se adviertan aspectos inusuales en la secuencia de sus declaraciones juradas. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP; Decimo Segundo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Vocal Superior, acorde con las delicadas funciones inherentes a dicho cargo; Decimo Tercero: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional, la informacion recabada si bien no es completa, permite inferir que la produccion del doctor MORDAZA MORDAZA ha sido irregular, con altibajos entre alta y baja produccion, por lo que la evaluacion de este rubro no permite concluir categoricamente sobre su incidencia en cuanto a su idoneidad; Decimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los 11 documentos evaluados, 8 fueron calificados como buenos y 3 como aceptables, sin embargo este Colegiado ha comprobado en el acto de su entrevista personal, al ser preguntado respecto a las resoluciones, que sus respuestas no han sido satisfactorias, advirtiendose de la revision de las mismas que en las deficiencias anotadas por el especialista destacan la falta de precision en la fundamentacion legal para sustentar su opinion, lo

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