Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

3.6 Contratos de Concesion firmados entre El Concesionario y el MTC como Concedente. 3.7 Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2007CD-OSITRAN, Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN, o la MORDAZA que lo reemplace. IV. RESPONSABLE El MORDAZA de Supervision y Control del Pago de la Retribucion al Estado, esta a cargo de la Gerencia de Administracion y Finanzas (GAF) y tiene como proposito verificar que las Entidades Prestadoras obligadas al mismo, cumplan oportunamente con presentar la documentacion y pagar dicha Retribucion en estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales contraidas, las disposiciones normativas vigentes y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. V. PROCEDIMIENTO 5.1 MORDAZA de documentos Dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo y/o pago de la Retribucion al Estado, las Entidades Prestadoras deben presentar: 5.1.1 Declaracion Jurada "Pago por Retribucion al Estado" (ver Anexo 01). 5.1.2 MORDAZA simple del resumen mensual del registro de ventas en Nuevos Soles y/o Dolares, segun corresponda. 5.1.3 MORDAZA simple del comprobante de deposito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de pago mediante cheque, este debera efectuarse dentro del plazo a que se refiere el articulo 5º del Reglamento para el Pago de la Retribucion al Estado, en adelante El Reglamento. Del punto 5.1.1, se presentara MORDAZA simple de los documentos que sustenten los conceptos que originen Adiciones y Deducciones autorizadas, si los hubiere, para la obtencion del calculo de la Retribucion respectiva. 5.2 Base de calculo La base de calculo del pago por Retribucion esta establecida en el contrato de concesion. 5.3 Verificacion de los documentos y pago por Retribucion 5.3.1 La Gerencia de Administracion y Finanzas verificara que la Entidad Prestadora MORDAZA presentado los documentos que acrediten el pago en el plazo que se establece en el articulo 6º de El Reglamento. En caso de detectarse alguna omision en la MORDAZA de la documentacion que acredite el pago, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera ponerlo en conocimiento de la Entidad Prestadora, y solicitarle su subsanacion en un plazo de tres (03) dias habiles. Al termino del plazo, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera informarlo, mediante comunicacion de hallazgo, a la Gerencia de Supervision, para que proceda con el MORDAZA de sancion que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesion y supletoriamente con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. La Gerencia de Administracion y Finanzas comunicara a la Gerencia de Supervision cuando la Entidad Prestadora subsane lo solicitado, para los fines pertinentes del MORDAZA Administrativo Sancionador iniciado. 5.3.2 La Gerencia de Administracion y Finanzas, debe contar con el calendario de pagos de cada una de las Entidades Prestadoras que esta en funcion a lo dispuesto en los contratos de concesion; verificando la fecha en que debe realizar el pago (ver Anexo 02). 5.3.3 De no realizarse el pago en la fecha establecida, la Gerencia de Administracion y Finanzas se comunicara con la Entidad Prestadora correspondiente, en el plazo previsto en el numeral 5.4.1, para indagar sobre el pago y/o la extemporaneidad del mismo. Al producirse el incumplimiento o demora en el pago, este hecho sera informado a la Gerencia de Supervision

a traves de una comunicacion de hallazgo, para que esta proceda con el MORDAZA sancionador que corresponda; sin perjuicio de las acciones de cobranza pertinentes. La Gerencia de Administracion y Finanzas comunicara a la Gerencia de Supervision en el caso de que la Entidad Prestadora abone el Pago por Retribucion, para los fines pertinentes del MORDAZA Sancionador iniciado. 5.4 Validacion de la informacion proporcionada y Pagos por Retribucion por la Entidad Prestadora 5.4.1 La Gerencia de Administracion y Finanzas, sobre la base de la documentacion remitida por las Entidades Prestadoras, elaborara un reporte con frecuencia mensual. En el, se validara lo informado en la Declaracion Jurada ­ Formato de OSITRAN, versus lo presentado en la Declaracion por el pago del impuesto mensual ­ PDT IGV - RENTA MENSUAL; de existir diferencia a favor del Estado, extemporaneidad en el pago, estas le seran comunicadas a la Entidad Prestadora, a efectos de que haga la regularizacion con el deposito correspondiente, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, aplicandose para tal efecto, lo establecido en el Articulo 7º de El Reglamento. En el mismo plazo se procedera con aquella documentacion presentada que ha originado Adiciones y Deducciones para la obtencion del calculo de la Retribucion, cuyo origen no corresponde a una clausula contractual y/o autorizacion expresa del Concedente, y/o el sustento no es el adecuado, aplicandose para tal efecto, lo establecido en el Articulo 6º de El Reglamento. De producirse el pago en exceso, se procedera segun lo establecido en el Articulo 8º de El Reglamento. Al termino del plazo, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera informar, mediante comunicacion de hallazgo, a la Gerencia de Supervision para que proceda con el MORDAZA Administrativo Sancionador que corresponda. La Gerencia de Administracion y Finanzas comunicara a la Gerencia de Supervision, cuando la Entidad Prestadora subsane lo solicitado, tanto por el pago como por la documentacion observada, para los fines pertinentes del MORDAZA Administrativo Sancionador iniciado. En el Reporte ha emitirse mensualmente, se debera incluir una columna de Observaciones, en donde se anotaran entre otros, los Oficios emitidos, respuesta de la Entidad Prestadora, diferencias sustentadas y no sustentadas para el Pago por Retribucion, etc. 5.4.2 La Gerencia de Administracion y Finanzas procedera a la validacion anual de los Pagos por Retribucion informados por las Entidades Prestadoras a OSITRAN, de acuerdo a los plazos establecidos en los Contratos de Concesion, versus el Dictamen sobre los Pagos por Retribucion, que para tal efecto emitan los Auditores Independientes contratados por las Entidades Prestadoras, utilizando para ello, el Formato del Anexo 03, para la MORDAZA de la informacion auditada precitada. Dicho Dictamen debera ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados a OSITRAN. De existir diferencias por pagar a favor del Estado, las Entidades Prestadoras efectuaran el deposito incluidas las moras correspondientes, al dia siguiente de recibido dicho Dictamen por los Auditores Independientes, informando a OSITRAN de la regularizacion, adjuntando el pago realizado. La Gerencia de Administracion y Finanzas concluira la validacion enunciada en el primer parrafo de este subpunto, incorporando de ser el caso, las regularizaciones realizadas por la Entidades Prestadoras, procediendo a verificar que no subsistan diferencias por sufragar por el Pago por Retribucion a favor del Estado. De subsistir diferencias por pagar a favor del Estado, estas le seran comunicadas a la Entidad Prestadora, a efectos de que haga la regularizacion con el deposito correspondiente, en un plazo MORDAZA de Tres (3) dias habiles, aplicandose para tal efecto, lo establecido en el Articulo 7º de El Reglamento. La Gerencia de Administracion y Finanzas debera informar lo acontecido, mediante comunicacion de hallazgo, de ser el caso, a la Gerencia de Supervision, para

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