Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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MEF

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Actualizado del Reglamento de la Ley N° 29230 y sus modificatorias, con la finalidad de facilitar su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 4° del Decreto Supremo N° 165-2009-EF; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Texto Unico Actualizado Apruebese el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, que consta de cuatro (4) capitulos, veintisiete (27) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Derogatoria Deroguense los Decretos Supremos N°s. 147-2008EF, 090-2009-EF y 165-2009-EF. Articulo 3°.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en los articulos 10° y 11° de la Ley N° 29230, la intervencion de la sociedad auditora designada por la Contraloria General de la Republica para la verificacion del monto total invertido para el desarrollo del proyecto se realizara luego de emitidos los respectivos Certificados "Inversion Publica Regional y Local ­ Tesoro Publico". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 147-2008-EF CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: Ley : Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. : Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado : Gobierno Regional. : Gobierno Local. : Proyecto de Inversion Publica Regional y/o Local en Infraestructura.

: Ministerio de Economia y Finanzas. DNTP : Direccion Nacional del Tesoro Publico. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. PROINVERSION : Agencia de Promocion de la Inversion Privada. CIPRL : Certificado "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico". Convenio : Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiendose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento, tambien se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada tambien podra ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Articulo 2° de la Ley Nº 29230. CAPITULO II DE LA SELECCION DE LA EMPRESA PRIVADA Articulo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podran participar en los procesos de seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas juridicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tecnicos y economicos que se establezcan en las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. Asimismo, podran participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para tal efecto, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara MORDAZA de la suscripcion del Convenio. Estan impedidas de participar en el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada todas aquellas personas juridicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 5°.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley debera ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, y debera actualizarse periodicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley deben enmarcarse en la definicion de proyecto de inversion publica establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, los cuales, ademas de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingenieria de procesos, sistemas de informacion y otros necesarios para el logro del objetivo del proyecto. Articulo 6°.- Del MORDAZA de Seleccion 6.1 La seleccion de la Empresa Privada se llevara a cabo por un Comite Especial y se regira por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario. 6.2 Los plazos en el MORDAZA de seleccion, desde su convocatoria hasta la suscripcion del Convenio, se contaran en dias habiles. 6.3 El MORDAZA de seleccion sera dirigido por un Comite Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, segun corresponda, los mismos que seran designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le MORDAZA encargado

Reglamento

GR GL Proyecto

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