Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

405786

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

juridica inscrita en la ficha Nº 44 de la Partida Nº 11000588 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Satipo, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2580-96-EM/DGE, notificada el 09 de febrero de 1997, se registro como Informante a la Empresa Distribuidora ­ Generadora y comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A., por la actividad de generacion de energia electrica mediante la Central Hidroelectrica Pangoa, con una potencia instalada de 300 KW, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25844, concordado con el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que la Empresa Distribuidora ­ Generadora y comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A. incremento de 300 KW a 600 KW la potencia instalada de la Central Hidroelectrica Pangoa; Que, en virtud al incremento de la potencia instalada de la Central Hidroelectrica Pangoa, mediante el documento con registro Nº 1834561, Empresa Distribuidora ­ Generadora y comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A. solicito concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables; Que, de acuerdo con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, la generacion hidraulica es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley de Concesiones Electricas, se requiere concesion definitiva para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica, con recursos Energeticos Renovables, cuando la potencia instalada sea mayor a 500 KW; Que, conforme al penultimo parrafo del articulo 38º de la Ley de concesiones Electricas, las concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se sujetan al procedimiento previsto en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de conformidad con el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1002, esta MORDAZA es de aplicacion a la actividad de generacion de electricidad con Recursos Energeticos Renovables que entre en operacion comercial a partir de la vigencia de dicho decreto, vale decir, a partir del 02 de MORDAZA de 2008, razon por la cual unicamente podra acogerse a esta MORDAZA las nuevas operaciones de empresas que cumplan dicho supuesto, previa acreditacion ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, en virtud de lo senalado, en el presente caso no corresponde la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1002 en cuanto a los mecanismos de promocion que contempla para el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables, al igual que lo dispuesto sobre el particular por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502008-EM, dado que la puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Pangoa se efectuo con anterioridad a la Vigencia del citado derecho; Que, sin perjuicio de ello, la actividad de generacion de energia electrica en el presente caso se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, de manera que dicha actividad supone la utilizacion de Recursos Energeticos Renovables, en cuyo caso corresponde el otorgamiento de una concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables, de conformidad con lo previsto en los articulos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Oficio Nº 797-2009-EM/DGE, de fecha 03 de Agosto de 2009, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas remite a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA el expediente de solicitud de concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para que continue con el tramite del procedimiento administrativo; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de

conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos de presentacion; Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energia, que especificamente resulta: otorgar concesiones definitivas para desarrollar actividades de generacion de energia electrica; Que, por Resolucion Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada con fecha 31 de Enero de 2008, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generacion con recursos energeticos renovables; En tal sentido, se ha emitido el Informe Nº 053-2009DREM-J/DTE/JNTT de fecha 02 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobacion de la solicitud de concesion definitiva de generacion electrica; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con las opiniones favorables de los profesionales de Area de Electricidad y Legal de la Direccion Regional de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Empresa Distribuidora ­ Generadora y Comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A., que se identificara con el codigo N°003-09, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pangoa, la misma que se encuentra en operacion, con una potencia instalada de 600 kW, ubicada en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 003-2009-CE-DREMJ a suscribirse con la Empresa Distribuidora ­ Generadora y Comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A., que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 003-2009-CEDREMJ, referido en el articulo 2° de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAHN Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 418704-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.