Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) anos a partir de su emision para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. g) Indicacion de la fecha de emision y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comision de recaudacion de la SUNAT. Articulo 14°.- De las Condiciones para la emision de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refiere el articulo 9° de la Ley debera dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion del mismo o a la culminacion de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberan pronunciarse sobre la conformidad de recepcion del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la Empresa Privada de acuerdo a los terminos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. La conformidad de recepcion sera una condicion necesaria para la emision de los respectivos CIPRL y se tendra por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese MORDAZA pronunciamiento del GR y/o GL. 14.3 Luego de otorgada la conformidad de la recepcion del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas a que se refiere el numeral 14.2, el GR o GL debera solicitar a la DNTP la emision de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Al momento de efectuar dicha solicitud, el Presidente Regional y/ o MORDAZA debera indicar los datos senalados en los literales a) y b) del articulo 13° del presente Reglamento, verificando el cumplimiento del articulo 11° y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. En caso el GR y/o GL no hubiese tramitado la solicitud de emision de CIPRL con arreglo a lo dispuesto en el parrafo precedente, la Empresa Privada podra cursar una comunicacion a la DNTP solicitando la emision de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin. Articulo 15°.- Emision de los CIPRL 15.1 La autorizacion para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Publico y el financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectua con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitira los CIPRL dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o MORDAZA o, de ser el caso, de la Empresa Privada, a que se refiere el numeral 14.3 del articulo 14° del presente reglamento. Los CIPRL seran emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecucion del Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, previo registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera. Dicho registro se MORDAZA con cargo a la incorporacion de los recursos en el presupuesto institucional en el ano fiscal correspondiente en base al Convenio suscrito. La entrega de los CIPRL se efectuara a traves del respectivo GR y/o GL. 15.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, seran responsables por la veracidad de la informacion consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 14.3 del articulo 14° del presente Reglamento. 15.3. Al termino de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitara al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emision de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente segun lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley, para lo cual debera remitir MORDAZA de los CIPRL no utilizados.

15.4. El GR o GL solicitara a la DNTP, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibida la solicitud de la Empresa Privada, la emision de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la Empresa Privada, remitiendo MORDAZA de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el parrafo precedente, la DNTP debera requerir a la SUNAT la informacion sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP debera verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT debera proporcionar la informacion solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitira los CIPRL senalados en el numeral 15.3 del presente articulo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida la informacion senalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente articulo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 15°-A.- Emision de los CIRPL por avances de obra En el caso de Proyectos cuya ejecucion demande plazos mayores a un (01) ano, se podra realizar la entrega de los CIPRL por avances de obra, situacion que debera ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente. En las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente se determinaran los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se senalara cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emision de los CIPRL por avances de obra seran de aplicacion las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 15°-B.- Emision de los CIPRL en caso de consorcios En caso de la participacion de consorcios, las bases deberan incluir como parte de la documentacion a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. La referida promesa debe contener como minimo la informacion que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comun y el porcentaje de participacion de cada integrante. Este porcentaje debera estar acorde con la participacion del consorciado en el Proyecto de inversion que financiara y/o ejecutara, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP. Asimismo, en este caso, el formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, debera incluir una clausula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participacion de cada empresa consorciada. Articulo 16°.- Utilizacion de los CIPRL 16.1. La empresa privada utilizara los CIPRL unica y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularizacion de Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo. 16.2. La empresa privada utilizara los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT. Para tal efecto, se entendera como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta MORDAZA a que se refiere el primer parrafo del articulo 55° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 16.3. Si la empresa privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podra hacer

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