Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

sido objeto de evaluacion por OSINERGMIN conforme al siguiente detalle: Observaciones presentadas por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (CALIDDA) I) El concesionario sugiere la no obligatoriedad del procedimiento, considerando que el costo que demandara cumplir con el no justifica el beneficio de su implementacion, por lo que OSINERGMIN no seria consecuente con el MORDAZA de actuacion basado en el analisis costo-beneficio establecido en su propio Reglamento. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el costo de implementacion no se encuentra reconocido en la tarifa, ni ha sido considerado en la propuesta tarifaria presentada al regulador, CALIDDA senala que se vulnerara el MORDAZA de equilibrio economico consagrado en la teoria regulatoria y en la normativa vigente. Comentarios de OSINERGMIN: Denegada. El procedimiento actual no fija distancias minimas de seguridad -obligacion sustantiva preexistentesino, unicamente, la forma de verificar su cumplimiento. La supervision de la correcta aplicacion de las distancias de seguridad en la construccion de ductos, se produce a partir de un mecanismo -el registro fotografico- previo a la ocurrencia de un incidente, lo que en materia de seguridad -crucial en un sector como el de gas natural-, derivara en mayores beneficios para la sociedad frente a los tradicionales mecanismos de verificacion posterior. Al margen de lo indicado, no puede dejar de senalarse que CALIDDA no precisa en terminos cuantitativos el costo que, de ser el caso, asumiria al implementar la norma. Por tanto, no se recoge la observacion formulada por la empresa. II) La empresa senala que el alcance del procedimiento se limita a los ductos de los sistemas de transporte y distribucion de gas natural, sin comprender a otras instalaciones de hidrocarburos y productos derivados. Dicha situacion representaria segun CALIDDA una desventaja competitiva para el gas natural, vulnerandose de esta forma el MORDAZA de no discriminacion contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMIN: Denegada. La aplicacion de mecanismos especificos de supervision en el MORDAZA de gas natural, no puede considerarse una vulneracion al MORDAZA de no discriminacion. Asi, al interior del MORDAZA de gas natural el tratamiento regulatorio y de supervision de las empresas se asimila unicamente alli donde sea posible. Por tanto, en virtud a la aplicacion del MORDAZA, el tratamiento similar en una industria especifica como la de gas natural solo se MORDAZA si las empresas son similares, de lo contrario se requerira de un tratamiento diferenciado, sin que ello implique vulnerar el MORDAZA en mencion. Con mayor razon, las particularidades de la regulacion y supervision de una industria frente a otras, no puede implicar una vulneracion al MORDAZA de no discriminacion. Afirmar lo contrario llevaria a la aplicacion homogenea de industrias, lo que puede terminar acentuando un perjuicio innecesario de una industria respecto de otras. III) CALIDDA propone limitar la aplicacion del procedimiento en el caso de edificaciones, lineas de otros servicios y estructuras enterradas, a aquellas que son muy cercanas al ducto de gas natural y siempre que su exposicion permita el registro fotografico, dado que el procedimiento obliga hoy a su registro independientemente de que tan alejadas se encuentren del ducto y de si estan descubiertas o no. Tal situacion, senala la empresa, hace imposible fisicamente que el procedimiento se cumpla en los casos planteados. Del mismo modo, de aprobarse la MORDAZA, el concesionario propone un periodo de adecuacion de un ano, como minimo. Comentario de OSINERGMIN Denegada. A traves del procedimiento no se pueden modificar las distancias de seguridad, de caracter

sustantivo, contempladas en diversas disposiciones. En tal sentido, el caracter complementario de la supervision respecto del cumplimiento de dichas distancias no puede ser limitado, mas aun si en casos como la tapada e interferencias, el descubrimiento de estas depende exclusivamente del concesionario. Sin perjuicio de lo indicado, y atendiendo a que se pueden producir en la practica situaciones que dificulten el registro, se esta sustituyendo la expresion "evidencia de la distancia" recogida en el articulo 4° del proyecto original por la de "evidencia del cumplimiento de las distancias" contemplado en la version definitiva de la norma. De esta forma, el concesionario debe evidenciar en la toma fotografica la distancia de seguridad contemplada especificamente para cada caso. Finalmente, teniendo en consideracion el comentario de OSINERGMIN a la Observacion Nº 1 de CALIDDA, debe senalarse que no corresponde postergar la vigencia de la norma. IV) La empresa propone modificar algunos terminos utilizados en el proyecto. Asi por ejemplo, la descripcion de los terminos "Acercamiento" y "Distancia", que se definen en el procedimiento, y la forma como se utilizan, sugieren que se trata del mismo concepto. Por otro lado, CALIDDA considera mejor el uso del termino "profundidad" (del ducto), en lugar de "distancia del ducto hacia el nivel del suelo o piso terminado". Finalmente, la empresa sugiere precisar los casos en los que se aplica el termino "otros obstaculos", dado que su uso crea incertidumbre. Comentario de OSINERGMIN: Aceptada. Se han incorporado diversas modificaciones en la version final. Asi, se ha eliminado el termino "acercamiento" por encontrarse indirectamente contemplado en el termino "distancia". Por su parte, se ha precisado que el termino "distancia" comprende la medicion del ducto respecto del nivel de piso o suelo terminado, arboles y estructuras enterradas (en este ultimo caso se elimina el termino "obstaculos", conforme a lo solicitado por la empresa). Adicionalmente, se ha incorporado la palabra "definitiva" con el fin de resaltar que se refiere a distancias definitivas de construccion. De otro lado, en vez de utilizar el termino "profundidad" se ha elegido el de "tapada" para referirse a la medida mas corta desde la generatriz superior de la tuberia hacia el nivel del piso o suelo terminado. Finalmente, se ha complementado la definicion del termino "interferencia", para comprender a otras estructuras enterradas. Observaciones presentadas Transcogas Peru S.A.C. por la empresa

I) La empresa propone una relacion entre el numero de MORDAZA fotograficas y la clase de localizacion establecida segun el documento ANSI/ASME B31.8, de modo que las clases de localizacion de menos densidad poblacional como Uno (CL1 DIV1-DIV2) y Dos (CL2) tengan distancias de registro superiores a las clases de localizacion de mayor densidad poblacional como Tres y Cuatro (CL3, CL4). La propuesta se justifica, segun indica Transcogas, en que la implementacion del procedimiento generara un registro fotografico excesivo (que puede llegar a treinta y cinco mil durante toda la construccion), dado que la empresa tiene la obligacion de desplegar una red de distribucion en el departamento de Ica estimada en novecientos (900) a mil (1000) kilometros para cinco (5) localidades (Chincha, Ica, MORDAZA, Nazca y Marcona). Comentario de OSINERGMIN: Aceptada. En el articulo 4º de la version definitiva del procedimiento se ha precisado que las MORDAZA fotograficas deberan efectuarse de acuerdo a la clase de localizacion de area. II) La empresa propone considerar en el articulo 5º, para las MORDAZA fotograficas, coordenadas UTM bajo una resolucion de tres (3) a cinco (5) metros, dejando de lado la resolucion de un (1) metro que establece

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