Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. En este caso el limite dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley sera igual a cero (0). 16.4. El limite MORDAZA de CIPRL que la empresa privada utilizara en cada ejercicio corriente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho limite no seran tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fiscal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitira que las empresas privadas incumplan con el limite establecido en el parrafo precedente. 16.5. La SUNAT debera remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada. Articulo 17°.- Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitara a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al limite senalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso. Articulo 18°.- Devolucion del CIPRL La devolucion de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de articulo 7° de la Ley, se realizara mediante Notas de Creditos Negociables. Dicha devolucion estara a cargo de la SUNAT. Articulo 19°.- Perdida o Deterioro del CIPRL En caso de perdida o deterioro, la DNTP procedera a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa certificacion de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificacion debe ser emitida por SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Articulo 20°.- Del limite de emision de los CIPRL 20.1 El Limite a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripcion del primer Convenio y no esta sujeto a ninguna actualizacion. Una vez alcanzado dicho limite no se podra emitir ningun CIPRL adicional. 20.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en la disposicion citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al ano 2005 pagado en el periodo de enero a MORDAZA de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local - FONIPREL; c) Los fideicomisos regionales; y, d) Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerara dentro del limite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que estos entregan a las universidades publicas de su circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 20.3 El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su pagina web, el monto limite de emision de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su limite determinado de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.1 del presente articulo. Dicha informacion sera actualizada con periodicidad anual. Articulo 21°.- De la utilizacion de los CIPRL y su relacion con la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a La Renta

La empresa privada suscriptora de un Convenio debera presentar su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) dias habiles previos a la fecha en que utilizara los CIPRL en cada ejercicio corriente. Articulo 22°.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada. Para tales efectos, no se considerara: a) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local - FONIPREL. b) Los fideicomisos regionales. c) Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias. Tratandose de los Gobiernos Regionales no se considerara los recursos que estos entregan a las universidades publicas de su circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer parrafo, la DNTP deducira el monto restante en los anos inmediatamente posteriores. 22.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberan prever los recursos necesarios para financiar la elaboracion de perfiles y para el mantenimiento de los proyectos de inversion publica que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al MORDAZA de la Ley impliquen montos significativos de deduccion de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones. Articulo 23°.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecucion de los proyectos de inversion publica en infraestructura, regulados en la Ley, no MORDAZA lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada. CAPITULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Articulo 24°.- Caracteristicas y Procedimiento para la Contratacion de la Entidad Privada Supervisora La contratacion de la Entidad Privada Supervisora estara a cargo del GR o GL respectivo, y se regira por lo senalado en el Capitulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable, con excepcion de los aspectos relacionados a la solicitud de expresiones de interes. El procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora se llevara a cabo de manera paralela al MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscribira el Convenio, y podra ser realizado por PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el articulo 25° del presente Reglamento. Articulo 25°.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora podra ser encargado tambien a dicha entidad. El procedimiento de contratacion se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.

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