Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Articulo 1º.- Declarar desierto el procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administracion Total en el Santuario Nacional Megantoni. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la circunscripcion del Santuario Nacional Megantoni. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Gestion de Areas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 419368-1

N° XI-JZ, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la publicacion de las bases integradas. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral XI-Sede Ica, con la finalidad que esta la publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 419627-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en centros poblados, comunidad MORDAZA y caserio de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 287-2009-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 959-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 079-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pena MORDAZA, Distrito San MORDAZA del Alto, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y representantes de organizaciones de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 1,569 habitantes, comprendidos con los Caserios Pampas del MORDAZA, La Union, Los MORDAZA, MORDAZA Paraiso, La Fortaleza, San MORDAZA de MORDAZA, Nueva MORDAZA, Loma de la Cera, El Porvenir y MORDAZA la Primavera; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de caracter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra a 40 kilometros de distancia del Juzgado de Paz mas cercano ubicado en el Caserio de Cochalan, a donde se trasladan los pobladores por trocha carrozable, empleando aproximadamente una hora; asimismo, se encuentra a 150 kilometros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Jaen; y aproximadamente a 650 kilometros de la sede de la Corte Superior de Justicia; Cuarto: Que, el Informe Nº 079-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pena MORDAZA, Distrito San MORDAZA del Alto, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque; Quinto: Que, por el numero de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009/Z.R. Nº XI-JZ
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 345-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de noviembre de 2009 VISTOS el Oficio N° 1000-2009-Z.R. N° XI-JZ; el Informe N° 672-2009/ZRN° XI-OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Mediante Oficio N° 1000-2009-Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la MORDAZA Registral N° XI-Sede Ica solicita se declare la nulidad de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R.N° XI-SI, "por no haberse publicado oportunamente en el SEACE, las bases integradas". La integracion de las bases, incorporando lo absuelto en la etapa de consultas y de observaciones, es una formalidad trascendente en el MORDAZA de seleccion, ya que permite consolidar en un solo documento las reglas definitivas que regiran el MORDAZA de seleccion. Es por esa razon que el articulo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si no se publican las bases integradas, el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad. En el presente caso, de acuerdo a los documentos que constan en el expediente, el Comite Especial no cumplio con publicar las bases integradas segun lo previsto en el respectivo cronograma, lo cual representa una infraccion al procedimiento y formalidad que rige el MORDAZA de seleccion. Segun lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales. Dicha supuesto de nulidad se encuentra acreditado en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraerlo con la finalidad que se cumpla con la referida publicacion de las bases integradas. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 004-2009/Z.R.

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