Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintinueve dias del mes de octubre de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 419366-1

siguiente: "La nombrada o nombramiento del trabajador portuario efectuado por el empleador debe ser en forma sucesiva. Es decir, dando inmediata oportunidad de trabajar a los trabajadores que se encuentran inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios, MORDAZA si la Ley de Trabajadores Portuarios, Ley Nº 27866, es una ley especial, que en su articulo 11º, MORDAZA parrafo regula la bolsa de trabajo en igual de trato, oportunidad de trabajo y no discriminacion. Por lo tanto, su inaplicacion vulnera los derechos humanos previstos expresamente en los instrumentos juridicos nacionales e internacionales de mayor jerarquia; como por ejemplo nuestra Carta Magna, Convencion Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional"; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia veintiseis de octubre del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- La nombrada o el nombramiento del trabajador portuario para realizar las faenas portuarias de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27866, efectuado por el empleador, sera en forma sucesiva en funcion a los que se encuentran inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios de la Entidad Administradora del Puerto de Chimbote. Articulo Segundo.- La nombrada o el nombramiento se efectuara para aquellos trabajadores portuarios que se encuentren habilitados por la Entidad Administradora del Puerto de Chimbote a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintinueve dias del mes de octubre de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 419364-1

Establecen disposiciones para el nombramiento de trabajadores portuarios a fin de realizar faenas portuarias de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27866
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos en funciones de materia de trabajo y promocion del empleo, y formular, aprobar, ejecutar, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y asimismo, promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales y promover la igualdad de oportunidades en el acceso de empleo, conforme lo establece en el literal a), e) y k) del articulo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, que senala que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, en su articulo 11º establece que el nombramiento del trabajador portuario registrado, sera efectuado por los empleadores, por especialidad y por jornada. En cada puerto, de acuerdo a su realidad, las partes podran acordar otras modalidades de contratacion. En cualquier forma de nombramiento que se adopte prevaleceran los principios de Igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminacion. Ningun trabajador portuario podra laborar mas de dos jornadas consecutivas, ni exceder las veintiseis jornadas mensuales; Que, ante la falta de precision del Reglamento de la Ley del Trabajador Portuario D.S. 013-2004-TR, y ante los conflictos laborales generados por la mala distribucion de la bolsa de trabajo en el Terminal Portuario de Chimbote por parte de los empleadores, esta viene generando directamente graves problemas socioeconomicos a los trabajadores portuarios, con serias repercusiones sobre la Administracion Portuaria y la cadena logistica operativa del puerto; asi como a la MORDAZA portuaria y a las fuerzas productivas de la Region; Que, sobre esta problematica el Colegio de Abogados del MORDAZA, miembro del Consejo Regional de Trabajo MORDAZA, mediante informe Nº 001-2008-DACRTPEANCASH, senala que despues de un analisis tanto de las normas nacionales e internacionales llega a la conclusion

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de la Empresa Distribuidora Generadora y Comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 150-2009-GRJUNIN/DREM Huancayo, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 18170308, presentado por la Empresa Distribuidora Generadora y Comercializadora de Servicios Publicos de Electricidad Pangoa S.A., persona

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