Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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405719

Articulo 2°.- Queda sin efecto la Resolucion Ministerial N° 030-2008-MINCETUR/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 419105-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan articulo 2-A al Decreto Supremo N° 139-2006-EF que regula el tratamiento que debe darse a las garantias otorgadas en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 247-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del inciso a) del articulo 2° de la Ley N° 27551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, senala como beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a los agricultores que asuman individualmente una porcion de la deuda que de mutuo convengan con los Comites de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias a las que garantizaban; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Ley N° 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, senala que en el caso de creditos ya refinanciados a empresas agrarias que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 2° de la Ley N° 27551, a criterio de la Institucion Financiera, los agricultores podran asumir individualmente la porcion de deuda que de mutuo acuerdo convengan con las empresas agrarias; Que, en el Decreto Supremo N° 139-2006-EF que regula el tratamiento que debe darse a las garantias otorgadas en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, se estalece el tramite que deben seguir las solicitudes de venta voluntaria, reduccion de gravamenes, liberacion parcial o sustitucion de garantias que presenten las instituciones financieras a pedido de los beneficiarios, siempre velando por salvaguardar los intereses del Estado y que las garantias remanentes aseguren el cobro del saldo adeudado, sin considerar las garantias que deben presentar los deudores agropecuarios en la individualizacion de las deudas; Que, resulta necesario regular las garantias que deben aportar los deudores agropecuarios que soliciten asumir individualmente sus deudas frente a las Instituciones Financieras y registrarse como beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 28747, Ley que establece el acogimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, senala que el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podra establecer condiciones mas favorables para la refinanciacion y pago de las deudas MORDAZA senaladas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 y su modificatoria, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 28747; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion del articulo 2-A al Decreto Supremo Nº 139-2006-EF Incorporese el articulo 2-A al Decreto Supremo N° 139-2006-EF con el siguiente texto:

"Articulo 2-A.- De las garantias en la individualizacion de deudas Los deudores agropecuarios que, en virtud de lo establecido en el tercer parrafo del inciso a) del articulo 2° de la Ley N° 27551 y en el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Ley N° 28341, soliciten asumir individualmente sus deudas frente a las Instituciones Financieras Intermediarias y registrarse como beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario deberan aportar, al momento de la individualizacion, las mismas garantias reales y/o personales con las que respaldaron ante las Instituciones Financieras Intermediarias los creditos desembolsados a favor de los Comites de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios, Cooperativas Agrarias y empresas agrarias, creditos que luego les fueran distribuidos. Este MORDAZA de operaciones, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Ley N° 28341, se aprobaran a criterio de la Institucion Financiera Intermediaria." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 419980-2

Aprueban el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 1472008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 248-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobo medidas con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley y el formato de convenio a suscribirse entre los Gobiernos Regionales y/o Locales y las empresas privadas; Que, mediante los Decretos Supremos N° 090-2009EF y N° 165-2009-EF, se modificaron diversos articulos y el Anexo del referido Reglamento a efectos de simplificar y agilizar los procedimientos para la seleccion de la empresa privada y emision de los Certificados "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico", asi como para facilitar aun mas su aplicacion inmediata en el contexto de crisis internacional, entre otros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 081-2009 sustituyo la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, reduciendo el plazo y precisando la documentacion a remitir a la Contraloria General de la Republica para la emision del Informe Previo; Que, por el articulo 4° del Decreto Supremo N° 1652009-EF se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Unico

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