Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

En ese sentido, sin caracter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa MORDAZA que dentro del monto total de inversion indicado estan incluidos todos los conceptos mencionados en los Terminos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecucion del PROYECTO hasta su culminacion. Las variaciones o modificaciones del Proyecto durante su ejecucion, incluido el monto total de inversion, se sujetan a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 29230. El monto total de inversion no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecucion del PROYECTO, los cuales deberan ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. 5.2 Garantia de fiel cumplimiento A la firma del CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA entrega a favor del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL, una Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO, por un monto que represente el 4% del Costo Total de Inversion, lo que asciende a la suma de S/. ........................(..........Nuevos soles). La Carta Fianza debera ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Costo Total de Inversion remanente cuya ejecucion este pendiente. La Garantia de Fiel Cumplimiento debera estar vigente por un ano adicional a la correspondiente declaracion de conformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL. La renovacion de la Garantia de Fiel Cumplimiento despues de la correspondiente declaracion de conformidad sera por un monto que represente el 1% del Costo Total de Inversion y podra ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecucion del Proyecto materia del presente CONVENIO. La referida Carta Fianza podra ser ejecutada en caso de incumplimiento de obligaciones del CONVENIO o si no se hubiera llevado a cabo su renovacion en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento este pendiente. La Carta Fianza debe tener las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, ni division y de realizacion automatica. La Carta Fianza podra presentarse en los modelos de los bancos debiendo contener los requisitos minimos exigibles establecidos en el modelo de las BASES del MORDAZA de seleccion de la empresa privada. La Carta Fianza debera ser renovada dentro del plazo de quince (15) dias calendario previos al termino de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL podra solicitar su ejecucion. La devolucion de esta garantia se realizara dentro de los diez (10) dias calendario, contados luego de transcurrido el ano adicional a la correspondiente declaracion de conformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL. CLAUSULA SEXTA: EMPRESA PRIVADA OBLIGACIONES DE LA

obligaciones establecidas en los Terminos de Referencia y en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, debera cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley N° 29230, su Reglamento y el presente CONVENIO. CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES 8.1 La EMPRESA PRIVADA incurrira en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, cuando no MORDAZA concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificacion realizada por via notarial por parte del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL con quince (15) dias habiles de anticipacion, 8.2 La penalidad se genera automaticamente por cada dia calendario de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del CONVENIO hasta alcanzar como MORDAZA, el diez por ciento (10%) del monto total de inversion pactado en el presente CONVENIO. 8.3 La penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula: 0,10 x Monto Total de Inversion Penalidad diaria = _________________________ F x Plazo en dias Donde: F = 0,25 Plazo en dias = El ofrecido por la EMPRESA PRIVADA (dias calendario) 8.4 Esta penalidad se cobrara con cargo a la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los danos y perjuicios que pudieran producirse, mediante la accion legal correspondiente. 8.5 En caso que se llegase a cumplir el monto MORDAZA de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL podra resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetandose al procedimiento establecido en el numeral 9.2 de la Clausula Novena del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DEL

9.1 El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL podra resolver el CONVENIO por las siguientes causales: a. Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad economica o tecnica para continuar con la ejecucion del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situacion. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad, a que se refiere la Clausula precedente, en la ejecucion del PROYECTO. d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del PROYECTO. e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por mas de veinte (20) dias calendario, sin autorizacion escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL. f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL, y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO. 9.2 Cuando se presenten cualquiera de las causales senaladas, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL cursara una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, bajo apercibimiento de

La EMPRESA PRIVADA ademas de las obligaciones establecidas en los Terminos de Referencia de las BASES, asume las siguientes obligaciones: 6.1 Ser responsable por la ejecucion del PROYECTO, a plena satisfaccion del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL, de acuerdo con las estipulaciones del presente CONVENIO, las BASES y su Propuesta. 6.2 Cumplir las demas obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente CONVENIO y en los documentos del MORDAZA de seleccion. 6.3 La EMPRESA PRIVADA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del PROYECTO, por un periodo no menor a cinco (05) anos a partir de la entrega del mismo. CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES GOBIERNO REGIONAL / LOCAL DE

El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ademas de las

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