Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

o Los puntos intermedios del ducto MORDAZA, ampliacion y/o modificacion: · En el caso de sistemas de distribucion, una toma fotografica cada cincuenta (50) metros lineales del ducto, para la localizacion de area 4. Para la localizacion de area 1, 2 y 3, la toma fotografica se efectuara cada mil (1000), quinientos (500) y cien (100) metros lineales del ducto, respectivamente. Tratandose de tramos menores a las distancias indicadas, bastara la toma fotografica en el punto intermedio. · En el caso de sistemas de transporte, una toma fotografica cada mil (1000) metros lineales del ducto, para la localizacion de area 1. Para la localizacion de area 2, 3 y 4, la toma fotografica se efectuara cada quinientos (500), cien (100) y cincuenta (50) metros lineales del ducto, respectivamente. Tratandose de tramos menores a las distancias indicadas, bastara la toma fotografica en el punto intermedio. a.2. Adicionalmente a lo establecido en el literal anterior, en el caso de sistemas de distribucion se deberan tomar las fotografias que evidencien el cumplimiento de las otras distancias de seguridad en los siguientes puntos de medicion: o Si el ducto de gas natural se instalara en localizacion de area 4 en forma paralela a las lineas de otros servicios u otras estructuras enterradas, edificaciones o a arboles ubicados continuamente uno tras otro, se debera mostrar en la toma fotografica el cumplimiento de la distancia de seguridad establecida para cada caso, por cada cincuenta (50) metros lineales del ducto. Para la localizacion de area 3, la toma fotografica se efectuara cada cien (100) metros lineales del ducto. El responsable podra evidenciar en mas de una toma el cumplimiento de lo MORDAZA senalado. La distancia de un arbol al ducto sera registrada en una (01) toma fotografica. Cuando se trate de la distancia de un conjunto de arboles al ducto, se registrara en una toma fotografica a aquel cuya separacion respecto del ducto sea la mas corta. o Si el ducto de gas natural se instalara con interferencias, una vez identificadas estas, correspondera una (01) toma fotografica del cumplimiento de la distancia de seguridad para cada caso en el punto de interferencia. Articulo 5.Caracteristicas del Registro Fotografico Las vistas fotograficas deberan tomarse con una calidad no menor a siete (07) megapixeles y cada una de ellas debera encontrarse asociada a una leyenda con la siguiente informacion: Nombre del proyecto: Fecha y hora de la toma fotografica: Caracteristicas del ducto (diametro, espesor, material, presion de trabajo): Lugar de la fotografia (Progresiva Kp, Av., Ca., Jr. o Psje.): Coordenadas UTM (±1 m, Datum WGS 84): Descripcion complementaria que ayude a precisar la ubicacion expuesta en la vista fotografica, en adicion a la ubicacion establecida por las coordenadas UTM. Asimismo, sera necesario describir el MORDAZA de instalacion o estructura enterrada con el que se produce la interferencia o cercania del ducto. TITULO TERCERO MANEJO Y ACCESO DE INFORMACION Articulo 6.- Almacenamiento del Registro Fotografico El responsable debera recopilar, almacenar y conservar digitalmente en forma diaria las vistas fotograficas que levante durante el MORDAZA del tendido de ductos, organizandolos de modo tal que permita la identificacion

por el nombre del proyecto respectivo y otras formas de acceso asociadas al MORDAZA de distancia. A la culminacion de las obras, el registro fotografico asociado a un proyecto especifico debera complementarse por lo menos con los planos o diagramas de perfil de profundidad de la linea (segun el tamano del proyecto) detallandose en ellos, de ser el caso, la ubicacion de la aproximacion o interferencia con ductos de otros servicios, cruces con carreteras, cursos de agua y vias ferreas indicando la proteccion respectiva. Articulo 7.- Acceso a la Base de Registros Fotograficos El responsable debera prestar a OSINERGMIN todas las facilidades para el acceso libre e irrestricto a la informacion base detallada en el articulo anterior con el fin de disponer de informacion relevante para el cumplimiento de sus obligaciones de supervision. 418733-1

Aprueban el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas" y modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 206-2009-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DCLQ-3132-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN es el organo competente para la supervision y fiscalizacion de la comercializacion, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2;

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