Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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c. PISCINA.- Instalacion deportiva acondicionada adecuadamente para la practica de deportes acuaticos como natacion, nado sincronizado, entre otros. d. LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Area publica con pavimento de concreto y equipamiento para la practica de una disciplina deportiva. e. LOSA DEPORTIVA MULTIPLE.- Area publica con pavimento de concreto y equipamiento para la practica de dos o mas disciplinas deportivas. f. MINICOMPLEJO DEPORTIVO-RECREATIVO.Espacio publico de dimensiones menores destinado a la recreacion pasiva o activa, con predominancia de superficie MORDAZA construida e instalaciones deportivorecreativas menores para adultos, jovenes y ninos. g. MORDAZA INFANTIL.- Espacio publico de dimensiones menores con predominancia de superficies verdes y blandas no pavimentadas y modulos de juegos infantiles. 3.2 LOSAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS.- Infraestructura deportiva y/o recreativa construida en espacios publicos, con fondos publicos y/o mediante donaciones, los mismos que no estan delimitados por rejas ni cercos perimetricos de malla o concreto. Son de libre acceso al publico usuario. Aparecen conformados indistintamente por losas deportivas simples y/o de uso multiple. Se clasifican en: a. LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Area publica con pavimento de concreto y equipamiento para la practica de una disciplina deportiva. b. LOSA DEPORTIVA MULTIPLE.- Area publica con pavimento de concreto y equipamiento para la practica de dos o mas disciplinas deportivas. c. PLAZA.- Espacio publico con areas pavimentadas, arboleda, cesped y plantas, con fines de esparcimiento, descanso, circulacion de personas y lugar de actividades civicas. d. PLAZUELA.- Espacio publico pequeno, con fines de recreacion pasiva, circulacion de personas y eventualmente para actividades civicas. e. PARQUE.- Espacio publico con areas pavimentadas destinado a la recreacion pasiva, descanso, circulacion de personas y eventualmente actividades civicas. TITULO II DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA-RECREATIVA CONFINADA Articulo 4º.- DE LA ADMINISTRACION La infraestructura deportiva y recreativa confinada del distrito de MORDAZA MORDAZA, construida sobre areas publicas y con recursos del Estado, es de uso publico y su administracion corresponde exclusivamente a la Municipalidad a traves del organo competente en la estructura organica. Articulo 5º.- DEL USO AUTORIZADO DEL BIEN PUBLICO Los vecinos y las instituciones publicas y privadas del distrito podran solicitar el uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada, previo pago por los servicios indicados en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad. Articulo 6º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y CONTROL DE USO Corresponde a la Jefatura de Participacion Vecinal (Area: Deportes) las labores de otorgamiento de autorizaciones y control del uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada, debiendo ejecutar las siguientes acciones: a. Evaluar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de ley. b. Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol quincenal de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas; previo pago del derecho correspondiente.

c. Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada establecidos en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. d. Proporcionar los implementos necesarios al personal de servicios de control de uso de la infraestructura deportiva y recreativa. e. Las instituciones publicas o privadas que MORDAZA uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa por mas de cinco horas consecutivas en un mismo dia, seran beneficiadas con un descuento del 20% del total a pagar. Articulo 7º.DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS a. En la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada se podran realizar espectaculos publicos deportivos y no deportivos, previa autorizacion de la Municipalidad y habiendo cumplido con los requisitos de seguridad de acuerdo a ley. b. El titular de la actividad autorizada se MORDAZA responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, asi como del manejo adecuado de los residuos generados y de los danos que pudiera sufrir la infraestructura deportiva y recreativa confinada. La Municipalidad promovera y, de ser el caso, organizara eventos culturales, asi como espectaculos deportivos y no deportivos. Articulo 8º.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACION El 70% de la recaudacion generada por el cobro de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas confinadas, se destinara al financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien publico generador del ingreso. El 30% restante se destinara a la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos de desarrollo cultural. Articulo 9º.- DE LOS HORARIOS DE USO El horario de uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada sera de lunes a MORDAZA, incluido los feriados de 08:00 a 22:00 horas TITULO III DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Articulo 10º.- DE LA ADMINISTRACION a. Las losas deportivas publicas y areas recreativas no confinadas, construidas con fondos publicos o con donaciones de terceros y que se ubican en areas publicas, son de libre uso y su administracion es unica y exclusiva de la Municipalidad de MORDAZA Anita. b. Excepcionalmente, y a pedido de los vecinos de la urbanizacion, asociacion, cooperativa, AA.HH., UPIS , etc.; la Municipalidad encargara la tarea de supervision y control del buen uso y mantenimiento de la infraestructura deportiva publica no confinada, a tres vecinos acreditados por la junta directiva de la asociacion de propietarios. Dicho encargo no autoriza el cobro de alquiler de las losas deportivas ni el uso exclusivo a titulo personal de las zonas recreativas (parques). c. Ningun vecino, ni junta de vecinos, ni comite de MORDAZA, podra usufructuar ni adjudicarse beneficio economico alguno por el alquiler de las losas deportivas publicas no confinadas. La Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a quienes infrinjan el presente mandato. Articulo 11º.- DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS a. La Municipalidad podra suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con las instituciones educativas estatales y privadas que requieran hacer uso

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