Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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DEBE DECIR: (...)

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Especificas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0042007-SA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, que se aplicara de acuerdo a la normatividad vigente; Que, por Resolucion Jefatural Nº 149-2008/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 03-2008-SIS/J "Directiva que regula la Cobertura y los Procesos de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y a las normas vigentes, resulta necesario contar con un instrumento legal que regule el MORDAZA de evaluacion automatica de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el SIS; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 03-2009-SIS/ GO, "Directiva MORDAZA de Evaluacion Automatica de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la implementacion y ejecucion de la Directiva aprobada en el Articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General coordinar con la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y con la Oficina de Informatica y Estadistica, la publicacion de la misma Resolucion y la Directiva aprobada en la pagina web del MORDAZA del SIS, www.sis.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano, www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 419419-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2009/SIS Mediante Oficio Nº 069-2009-SIS-SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 182-2009/SIS, publicada en nuestra edicion del dia 5 de noviembre de 2009. DICE: (...) "Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 249-2008/ SIS del 30 de diciembre de 2009, se designa a la Licenciada MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo en el Cargo de Gerente de Mercadeo CAP Nº 075 del Seguro Integral de Salud"; DEBE DECIR: (...) Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 249-2008/ SIS del 30 de diciembre de 2008, se designa a la Licenciada MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo en el Cargo de Gerente de Mercadeo CAP Nº 075 del Seguro Integral de Salud. DICE: (...) "Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 06 de noviembre del presente, la designacion de la Lic MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo, en el cargo de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud CAP Nº 075. Agradeciendole por sus servicios prestados."

Articulo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA en el cargo de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud CAP Nº 075 de la Lic. MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo, a partir del 06 de noviembre del presente, agradeciendole por sus servicios prestados. 419628-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural" y modifican Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 204-2009-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2009 VISTO: El Memorandum Nº GFGN/DDCN-1093-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 26734, modificada por la Ley N° 28964, es funcion de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el literal b) del articulo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por

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