Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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y el Informe Nº 077-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio La Compuerta, Distrito de Oyotun, Provincia de Chiclayo, y Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo:La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 675 habitantes, conjuntamente con los Caserios MORDAZA MORDAZA, Chumbenique, Motete y Cantagallo; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de caracter notarial; Tercero: El referido caserio se encuentra a 7 kilometros de distancia de los Juzgados de Paz mas cercanos ubicados en la localidad de Oyotun, a donde los pobladores se trasladan por una trocha en motocicletas y bicicletas, empleando veinticinco minutos aproximadamente; la Provincia de Chiclayo sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dista a 83 kilometros, el traslado lo realizan en automoviles y combis, demorando dos horas de viaje por via de trocha, el costo aproximado es de S/. 22.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe Nº 077-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio La Compuerta, Distrito de Oyotun, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; detallandose tambien sus limites geograficos; Quinto: Que, por el numero de habitantes de los caserios a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio La Compuerta, Distrito de Oyotun, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Caserios MORDAZA MORDAZA, Chumbenique, Motete y Cantagallo. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz senalado precedentemente son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 419114-10

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2009-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 04 de Noviembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 189-2009-CEDCSJLI/PJ de fecha 9 de setiembre del ano en curso; el Oficio Nº 062-2009-2º SCC-PCSJLI de fecha 5 de octubre de 2009; el Oficio N° 087-2009-2°SCC-P-CSJLI de fecha 30 de octubre de 2009; el acta de sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha siete de octubre de 2009; el Informe N° 120-2009-MCD-ADP-CSJL/PJ de fecha 29 de octubre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de MORDAZA por el plazo de un mes, remitiendose durante ese periodo a la MORDAZA Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de MORDAZA los expedientes que MORDAZA elevados. Que, mediante Oficio Nº 062-2009-2ºSCC-PCSJLI y Oficio N° 087-2009-2°SCC-P-CSJLI el Colegiado de la MORDAZA Sala Civil Subespecializada en lo Comercial solicita se disponga la continuidad del cierre de turno de la Primera Sala Civil de esta subespecialidad, dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 189-2009-CEDCSJLI/PJ, publicada el 25 de setiembre del ano en curso. Que, en sesion del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 07 de octubre pasado, se sometio a analisis el pedido realizado por el citado Colegiado, acordando este Organo de Gestion, se encargue previamente al Area de Desarrollo de la Presidencia, emita un informe tecnico juridico en el que se analice comparativamente la carga y produccion de las MORDAZA Comerciales de MORDAZA, con estadistica actualizada; a efecto de tomar una decision sobre el particular. Que, mediante informe de vistos, el Area de Desarrollo de la Presidencia da atencion al pedido efectuado por este Consejo, concluyendo que existe una importante disparidad en la carga, entre las MORDAZA Civiles subespecializadas en lo Comercial, recomendando el cierre del Turno de la Primera Sala Civil de esta subespecialidad, hasta lograr la equidad de la carga entre MORDAZA MORDAZA Comerciales. Que, en tal sentido, habiendo evaluado los documentos MORDAZA precisados y teniendo en cuenta el plazo de vigencia de la Resolucion Administrativa N° 189-2009CED-CSJLI/PJ, que a la fecha ha vencido; este Organo de Gestion considera necesario disponer un MORDAZA cierre del turno, por el periodo de un mes, de la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, coadyuvando asi a la mejora de la descarga procesal y de la administracion de Justicia; dejando MORDAZA que la concesion de una prorroga o un MORDAZA cierre de turno de la referida Sala, estara supeditada al informe estadistico actualizado de carga y produccion, que elabore oportunamente el Area de Desarrollo de la Presidencia. Que, de conformidad con el inciso 19 del articulo 96° de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha;

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