Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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resolucion del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, mediante Carta Notarial se resolvera el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ejecutara la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 9.3 En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, sera de aplicacion lo dispuesto por el articulo 1315º del Codigo Civil. CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecucion y/o interpretacion del presente CONVENIO seran resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la comun intencion de las PARTES. 10.2 De no llegar a ningun acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, el cumplimiento, ejecucion y/o interpretacion del presente CONVENIO, sera resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de ............., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicacion supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligara a las PARTES y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las PARTES. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuara la verificacion de la ejecucion del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Tecnico correspondiente, en los terminos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicara al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecucion del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumira las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los terminos de referencia y en las BASES del MORDAZA de seleccion que MORDAZA merito a su contratacion con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, MORDAZA de las cuales deberan ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.3 La entidad privada supervisora debera dar la conformidad de la calidad del PROYECTO dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion del mismo o a la culminacion de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.4 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL debera pronunciarse sobre la conformidad de recepcion del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los terminos del presente CONVENIO, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. La conformidad de recepcion sera una condicion necesaria para la emision de los respectivos CIPRL y se tendra por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese MORDAZA el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA.

12.1.2 Las BASES del MORDAZA de Seleccion N° ....... ....................., incluyendo sus Terminos de Referencia, y de haberlos tambien, los documentos de Absolucion de Consultas y Aclaraciones a las BASES. 12.1.3 El Acta de Adjudicacion de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretacion del CONVENIO, primara lo dispuesto en el mismo, en la Ley N° 29230 y su Reglamento y, en forma supletoria, los Terminos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelacion. CLAUSULA DECIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE 13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en el, se regiran por la legislacion de la Republica del Peru. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecucion del CONVENIO, las PARTES senalan los domicilios que se indican en la introduccion del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicara por escrito a la otra en un plazo minimo de siete (7) dias habiles, en caso contrario se tendran por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aqui senalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los terminos del presente CONVENIO. El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ................ a los ......... dias del mes de ............... del 20... --------------------------------------------GOBIERNO REGIONAL / LOCAL 419980-3 ---------------------------EMPRESA PRIVADA

Modifican el Articulo 2º de la R.S. Nº 086-2009-EF
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2009-EF MORDAZA, 05 de noviembre de 2009 Visto los Oficios Nºs. 893 y 965-2009/SG/ PROINVERSION de 09 de setiembre y 02 de octubre de 2009, respectivamente, de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 086-2009-EF, de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizo, por excepcion, el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Aljovin Gazzani, Directora Ejecutiva de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 02 al 05 de setiembre de 2009, para que participe en representacion de PROINVERSION, al evento denominado "Road Show Colombia"; Que, por razones de fuerza mayor, la citada Directora Ejecutiva tuvo que retornar al MORDAZA MORDAZA del plazo autorizado mediante la Resolucion Suprema Nº 086-2009-EF originando un cambio en el valor de los pasajes aereos, no asi en cuanto a los viaticos otorgados, motivo por el cual es necesario modificar con eficacia anticipada el articulo 2º de la mencionada Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 086-2009-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de

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