Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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405731

departamento de MORDAZA, la que se realizara por el periodo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, con la participacion diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulacion, motorista y buzos algueros hayan participado en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I". Articulo 2º.- El presupuesto que demande la "Extraccion Exploratoria Macroalgas III", asciende a dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00) que sera cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos Islay, Matarani (SPAEMIN) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000281654 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- La "Extraccion Exploratoria Macroalgas III" autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a lo siguiente: 1. Participaran los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que formaron parte de la actividad cientifica "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" los que deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el MORDAZA de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas III". 2. La actividad extractiva estara orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 3. La extraccion y muestreos se realizaran en los lugares que determine el IMARPE. 4. Cada embarcacion podra extraer un MORDAZA de tres (03) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 5. Las operaciones de extraccion deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia MORDAZA de 2 metros (2 m.). 6. El desembarque del recurso extraido en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas III", sera registrado unicamente en el desembarcadero pesquero artesanal "El Faro". Articulo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas III", sera registrado por los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE y podra ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operacion. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas III", asi como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidos inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de otras posteriores por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los nombres de las embarcaciones pesqueras o personas incursas en lo senalado. Articulo 6º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en el presente estudio biologico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente.

Articulo 8º.Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Islay, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 419940-1

Aprueban modelo de Formulario para solicitar inscripcion en el Registro Especial para desarrollar actividades extractivas de jurel y caballa en Alta Mar y modelos de Formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero
RESOLUCION MINISTERIAL N° 480-2009-PRODUCE MORDAZA, 6 de noviembre del 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 487 y 543-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Oficio Nº 4750-2009PRODUCE/DIGSECOVI-CP de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como el Informe Nº 204-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE, se establece las disposiciones normativas que regulan las actividades de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesqueria sobre la base de la aplicacion de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislacion nacional y el derecho internacional, a fin de orientar la participacion peruana en un MORDAZA escenario geopolitico de marcada importancia actual y transcendencia proyectiva; Que, el articulo 5º del referido Decreto Supremo, establece que el armador pesquero sea propietario o poseedor que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, debera solicitar su inscripcion en el Registro Especial que al efecto llevara el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, la MORDAZA precitada, establece en su articulo 6º que la solicitud se presentara en el Formulario que sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Produccion; Que, por otro lado, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, se aprobo como Anexo los terminos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir las personas naturales o juridicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies tranzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar; Que en el numeral 4 de la Clausula MORDAZA de dicho Convenio, se dispuso que el armador se obliga para el ejercicio de las actividades extractivas dentro del MORDAZA del regimen establecido por Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE a cumplir con la remision de la informacion

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