Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Que, segun los articulos 35º inciso n) y 36º incisos c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, precisandose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, en este contexto normativo mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE, de fecha 21 de agosto del 2006, se declara que el Gobierno Regional de MORDAZA ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria e industria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", de acuerdo al anexo 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es respecto a la transferencia de las funciones senaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, tal como se puede corroborar documentalmente con el Informe Final de las Actas de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Produccion al Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones solo podran realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de la MORDAZA de pesca; Que, el articulo 3º del referido dispositivo legal, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de la MORDAZA de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 219-2009PRODUCE, de fecha 25 de MORDAZA de 2009 y publicada el 26 de MORDAZA de 2009, se resuelve ampliar por sesenta (60) dias habiles el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual vencio el 10 de julio; Que, en el Informe presentado por la Direccion de Extraccion y Procesamiento de esta dependencia regional, informa que se encuentra saturado la capacidad de recepcion y procesamiento del recurso anchoveta extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales actualmente registradas y que operan normalmente en este puerto, hecho que no permite el registro o ingreso de nuevas embarcaciones artesanales para pesca de anchoveta para consumo humano directo; Que, habiendo recepcionado comunicaciones escritas de las agrupaciones sociales de pescadores artesanales, Asociacion de Armadores Artesanales y Sociedad Nacional de la Industria Conservera, donde exponen la situacion critica de la pesca artesanal, el sobre esfuerzo pesquero al recurso anchoveta destinado al consumo humano directo y denuncian la presencia de lanchas suplantadas, pesca negra, pesos inexactos, etc; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia veintiseis de octubre del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Suspender el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta destinado al consumo humano directo en el ambito de jurisdiccion de la Region MORDAZA, en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios. Articulo Segundo.- Vencido el plazo senalado en el articulo procedente, la Direccion Regional de Produccion

de MORDAZA, en base a un sistema de evaluacion permanente en la oferta y la demanda de anchoveta para consumo humano directo, determinara la inclusion de nuevas embarcaciones o procedera con la suspension temporal MORDAZA descrita, MORDAZA veces que se haga necesario. Articulo Tercero.- Reinspeccionar en un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles a las embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran inscritas en la Direccion Regional de la Produccion y la Capitania de Puerto, al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 1002009-PRODUCE y Nº 219-2009-PRODUCE. Articulo Cuarto.- Aprobar al Comite Evaluador constituido por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA (quien lo presidira), Capitania de Puerto de Chimbote y el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), cada uno de los cuales realizara la inspeccion tecnica a las embarcaciones artesanales de acuerdo a sus competencias establecidas. La Direccion Regional de Produccion, cuando estime conveniente, podra solicitar la participacion de peritos con especializacion en cada materia abordada. Articulo Quinto.- Disponer que se cumpla el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, suscrito entre armadores pesqueros artesanales y establecimientos industriales pesqueros. En caso exista una reduccion en la oferta y/o demanda de anchoveta causada por condiciones anomalas de la pesca artesanal, los armadores pesqueros artesanales podran entregar temporalmente su pesca a otras plantas procesadoras de consumo humano directo, debidamente registradas y que tengan capacidad de recepcion, haciendo de conocimiento a la Direccion Regional de la Produccion dentro de las 24 horas de abastecido el recurso. Articulo Sexto.- Los armadores de embarcaciones artesanales que extraigan el recurso anchoveta para consumo humano directo, deberan transportar en MORDAZA con hielo o a granel con hielo en una proporcion de dos (02) de pescado por una (01) hielo. El volumen de pesca descargado no debera exceder en mas del 5% del volumen de pesca permisible; mientras que el remanente de pescado deteriorado por el manipuleo intenso durante la descarga no podra sobrepasar el 5% del volumen de pesca descargado. Articulo Septimo.- Crease el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" ­ PAAR, como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de la MORDAZA MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Ancash. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre los Armadores Artesanales para Consumo Humano Directo debidamente registrados en la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y el Gobierno Regional de Ancash. Encarguese a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, para que en un plazo de treinta (30) dias, elabore la Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- Disponer las Sanciones al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, las cuales se detallan a continuacion:
Nº INFRACCION 1 MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION CAUTELAR No SANCION Multa DETERMINACION DE LA SANCION Primera Vez: Multa de media (0.5) UIT Por MORDAZA vez: Multa de una (1) UIT y suspension del convenio por seis (6) dias. Por tercera vez: Multa de dos (2) UIT. y exclusion de la relacion de embarcacion artesanales inscritas en la DIREPRO. Multa de 0.05 UIT Por cada tonelada de exceso.

El Leve incumplimiento del convenio de Grave abastecimiento del recurso anchoveta suscrito por el armador y la planta de Grave conservas.

Suspension Multa, del convenio y suspension inmovilizacion de de la convenio, e embarcacion inmovilizacion por 6 dias Anulacion del convenio y exclusion de la relacion emitida por la DIREPRO. No Multa, anulacion del convenio, y exclusion de la lista emitida por la DIREPRO. Multa

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Los excesos en Leve el remanente de pescado deteriorado y el volumen de pesca permisible

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