Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional de la ANSC del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que se refiere al Titulo II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2009-ANSC-PE MORDAZA, 5 de noviembre de 2009 VISTO: el Informe Legal Nº 186 -2009-ANSC/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Tecnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, estableciendose entre sus funciones, desarrollar y gestionar politicas de formacion y evaluar sus resultados; Que, mediante el Titulo II del Decreto Legislativo Nº 1026 Decreto Legislativo que establece un regimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, se ha dispuesto la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a efecto de reglamentar el Titulo II del mencionado Decreto Legislativo Nº 1026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refiere al Titulo II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo que resulta necesario disponer la publicacion de dicho proyecto, su exposicion de motivos, la descripcion de los temas que involucra, el plazo para la recepcion de comentarios asi como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el articulo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicacion, en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refiere al Titulo II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, su exposicion de motivos asi como la descripcion de los temas que involucra, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Articulo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona juridica considere pertinente alcanzar, deberan remitirse al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electronico: oaj_GDIS@servir.gob.pe y seran recibidos durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la publicacion a que alude el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 419394-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondientes al mes de setiembre
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 130-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de octubre del 2009 Visto; el Informe Nº 031-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 29 de octubre del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de setiembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre del 2009, es de US$ 387,461.18 (Trescientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 18/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 4,257.50 (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 50/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 383,203.68 (Trescientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Tres y 68/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

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