Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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que eligieron el beneficio de Jubilacion Adelantada, adjuntandose los Oficios Nº 172, 177, 178 y 184-2009DPR/ONP remitidos por la Direccion de Produccion de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP, obteniendose un total de 204 ex trabajadores a los que se les estaria fijando el cargo y la remuneracion de referencia de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolucion Ministerial mediante la cual se aprueba fijar la equivalencia de cargo y remuneracion de referencia de los 204 ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada, de conformidad con el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, de la Directora General (e) de Asesoria Juridica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, la Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Operativo de Ejecucion de los Beneficios establecidos en la Ley Nº 27803, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la norma. Fijar la equivalencia del cargo y remuneracion de referencia, que servira de base para obtener el monto de la pension inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada segun se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolucion, conforme a lo previsto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA La presente MORDAZA es de aplicacion en aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad en la que laboro el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoria o el regimen laboral necesario, o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o la categoria, o en los casos en que no exista la empresa o entidad respectiva. Articulo 3º.- De la equivalencia de cargo Fijase como equivalencia de cargo de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada, el que se senala en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- De la remuneracion de referencia Fijase como remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada, el que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 5º.- De la determinacion de la Jubilacion Adelantada. La Oficina de Normalizacion Previsional-ONP MORDAZA cumplimiento de lo previsto en el articulo 14º de la Ley Nº 27803 y en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0132007-TR, conforme a las disposiciones de la presente resolucion ministerial, a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Articulo 6º.- De la publicacion Disponer que la presente resolucion ministerial y su anexo se publiquen en el MORDAZA Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica.

Articulo 7º.- De la vigencia La presente resolucion ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 419657-1

Dejan sin efecto la R.M. Nº 2992008-TR, en extremo que autorizo transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Iberia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2009-TR MORDAZA, 5 de noviembre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 262-2009-DVMPEMPE/CPOAF del 18 de junio de 2009, de la Jefa de la Oficina de Administracion y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Nº 57-2009DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 29 de febrero del 2009, de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorando Nº 219-2009-DVMPEMPE/CP-OPP del 14 de MORDAZA de 2009, de la Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Legal Nº 323-2009-DVMPEMPE/CP-UAL del 31 de agosto de 2009, del Jefe de la Unidad de Asesoria Legal; y, el Oficio Nº 725-2009-MTPE/3/14.120 del 3 de septiembre de 2009, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la vigesimo cuarta disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que cuenta con autonomia administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectua transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c), numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la tercera disposicion final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2006, dispuso que solo se aprueban por resolucion del titular del pliego, entre otros, las transferencias financieras del Programa a otros pliegos presupuestarios mediante resolucion que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 299-2008-TR, de fecha 22 de septiembre de 2008, se autorizo, entre otros, la transferencia financiera del Programa, a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Iberia, por una suma ascendente a S/. 17 127, 51 (Diecisiete Mil Ciento Veintisiete y 51/100 Nuevos Soles), correspondiente al Convenio Nº 21-0006-02.08; Que, posteriormente, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se suspende, entre otros, la aplicacion del literal c) del numeral 75.4 del articulo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y dispone que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este ultimo, segun corresponda;

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