Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

citadas respecto a las quejas formuladas por el vecindario contra la Ordenanza 018-2007-MDSA. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades reconocen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el numeral 8) del Art. 195 de nuestra Carta Magna establece como competencia de los gobiernos locales; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a Ley. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidadesestablece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 9º numeral 8 que el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que el numeral 18) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley 27972- establece que las municipalidades en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion tiene competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional, el de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion de la ninez y del vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas apropiadas acorde con los fines indicados. Que mediante Informe Nº 137-2009-SGSSESRDPVGSPDS/MDSA, la subgerencia Servicios Sociales, Educacion, Salud, Recreacion, Deportes y Participacion Vecinal adjunta los siguientes documentos: memorial de la comision de vecinos del MORDAZA Ecologico de los Ficus, oficio Nº 0171-2009/DP-OD MORDAZA Este, Coop. de Vivienda Chancas de Andahuaylas y MORDAZA de carta a la I.E.P Jireh y de COVESA-PLO, carta del Complejo Deportivo San MORDAZA de Mangomarca MORDAZA Nº 1 de la Urb. MORDAZA Doig Lossio, Oficio de la Urb. MORDAZA y Memorial de los vecinos de MORDAZA etapa de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, y recomienda que esta MORDAZA se deberia derogar por el bien de la comunidad y los vecinos santanitenses. Que mediante informe Nº 024-2009 GSPDS/MDSSA la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social tambien senala que el 90% de las organizaciones vecinales no estan de acuerdo con la administracion de las losas deportivas y recomienda la derogatoria de la Ordenanza 018-2007/MDSA. Asimismo plantea una nueva propuesta de Ordenanza Municipal para la administracion y uso de la infraestructura deportiva y recreativa del distrito de MORDAZA Anita. Que, con informe Nº 407-2009-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoria Juridica, senala como fundamento juridico los siguiente: "Las areas de uso publico constituyen parte del patrimonio municipal y se debe garantizar el libre acceso a los mismos, sin que ello importe no considerar el costo de los servicios inherentes al bien municipal y el mantenimiento de la infraestructura municipal. Debiendo incidirse en la seguridad, la preservacion de la higiene y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios de estas instalaciones"; y opina que la propuesta de ordenanza que regula el uso de la infraestructura deportiva y recreativa de MORDAZA MORDAZA, se eleve al Concejo Municipal. Que, la Comision de Servicios Sociales, Educacion, Cultura y Deporte se mostro a favor de encontrar una solucion armonica respecto a la administracion de las losas deportivas, recuperar el orden, devolver la tranquilidad y la sensacion de bienestar a la poblacion.

Que, la presidencia de la Comision de Servicios Sociales, Educacion, Cultura y Deporte, en coordinacion con la subgerencia de Servicios Sociales, Educacion, Salud, Recreacion, Deportes y Participacion Vecinal, organizo el Foro "Losas deportivas de MORDAZA Anita: realidad, deficiencias y propuestas para su mejor administracion, uso y control", el mismo que se realizo el sabado 5 de setiembre del 2009. Que como resultado de esta reunion, en la que participaron vecinos y dirigentes de distintos parques y losas de MORDAZA MORDAZA, se elaboro un documento resumen donde se detalla los numerosos cuestionamientos a la ordenanza 018-2007 MDSA como tambien las escasas opiniones favorables a esta norma. Que, producto del analisis del documento, la Comision de Servicios Sociales, Educacion, Cultura y Deporte ha contribuido con importantes aportes y precisiones para mejorar la propuesta normativa que fue alcanzada por la Gerencia de Servicios Publicos, la misma que busca la convivencia armonica entre los santanitenses. En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 10º y Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972 y el Art. 76º del Reglamento Interior de Concejo, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA SOBRE EL USO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA, Y LAS LOSAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS, EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD Normar la administracion, mantenimiento y uso de la infraestructura publica deportiva y recreativa confinada y las losas deportivas publicas y areas recreativas no confinadas en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. - Ley Nº 28681 ­ Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. Articulo 3º.- DEFINICIONES Considerense las siguientes definiciones para la aplicacion de la presente Ordenanza: 3.1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA.Espacios publicos deportivos y/o recreativos delimitados a traves de rejas o cerco perimetricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del publico usuario en ellos. Aparecen conformados indistintamente por areas deportivas y recreativas, piscina, losas deportivas simples y/o de uso multiple, piscinas y espacios acondicionados para la practica de disciplinas deportivas especificas, equipamiento de modulos de juegos infantiles, areas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higienicos, entre otros. Se clasifican en: a. COMPLEJO POLIDEPORTIVO-RECREATIVO.Espacios publicos relativamente extenso destinado a la recreacion pasiva o activa, con predominancia de superficie MORDAZA construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jovenes y ninos. b. ESTADIO.- Recinto o instalacion deportiva con gramado, galerias, camerinos, servicios higienicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado basicamente para practica de futbol.

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